Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Enero de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción constitucional de habeas corpus interpuesta por el licenciado R.S., en su condición de apoderado judicial de J.P.V., contra el Juzgado Primero del Circuito Penal del Primer Distrito Judicial.

LA ACTUACION CENSURADA

En la presente acción esta Corporación debe pronunciarse en torno a la conformidad legal de la decisión adoptada por el Segundo Tribunal Superior mediante Sentencia de 27 de agosto de 2004 (visible de fojas 10 a 14), que declaro legal la orden de detención preventiva decretada en contra de J.P.V., por estar vinculado con los delitos contra la Administración Pública, previsto en el Capítulo I y III del Título X del Libro II del Código Penal, (Peculado y Corrupción de Servidores Públicos).

Para arribar a esta decisión, el juzgador A-quo concluyó que la medida cautelar personal era legal en virtud de que en el sumario existen pruebas que acreditan la existencia de los delitos; que al indagar a PINEDA VEGA, se le formulan cargos por delitos contra la Administración Pública, en dos modalidades, de las diferentes formas de peculado y corrupción de servidores públicos con penas mínimas de dos (2) años de prisión; que la diligencia que ordena su detención fue debidamente motivada y que existe la posibilidad de que PINEDA VEGA, al estar en libertad desatienda el proceso y pueda destruir pruebas.

RECURSO DE APELACION

La inconformidad del apelante con la resolución dictada por el Segundo Tribunal Superior, se basa en que se ha violado la presunción de inocencia de su defendido, resumiendo que "PINEDA VEGA niega la participación en los hechos denunciados y corresponderá en el plenario resolver si existe o no responsabilidad que le corresponda en los mismos, pero en esta etapa merece gozar de libertad, porque si él dice que es inocente y se le aplican todas las medidas coercitivas al alcance, para doblegarlo a aceptar los hechos ilícitos que se le imputan significa que se le ha declarado culpable sin existir sentencia firme".(fs.21)

DECISION DEL PLENO

En este momento procesal, corresponde al Pleno de la Corte resolver la controversia constitucional sometida a su consideración, para lo cual procede a determinar si la medida cautelar personal de detención preventiva aplicada a J.P.V., cumple con las formalidades que sustentan su legitimidad y que se encuentran consagradas en los artículos 21 y 22 de la Constitución Nacional y en los artículos 214...

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