Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Abril de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado R.S. en representación del señor R.A.H.H., ha interpuesto ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, recurso de apelación contra la Resolución de 21 de octubre de 2005, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta contra el Auto No.29 de 3 de junio de 2005, emitido por el Juzgado Penal de Adolescencia de la Provincia de C. y la Comarca de San Blas. (K.Y.)

LA SENTENCIA APELADA

El Primer Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta, decidió mediante Sentencia de 21 de octubre de 2005, INHIBIRSE de conocer la acción incoado, por considerar que no era competente para tramitar la misma, fundamentado su fallo en las siguientes consideraciones:

"Respecto de la demanda de amparo, el tribunal debe advertir que la autoridad demandada, es el Juez Penal de Adolescentes de la Provincia de C. y K.Y., y de conformidad con lo establecido en el Artículo 2616 del Código Judicial, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial son competentes para conocer de demandas de amparo, cuando "se trate de actos que procedan de servidores públicos con mando y jurisdicción en una provincia"; y es el caso que en esta demanda, el servidor judicial demandado comprende la provincia de C. y la Comarca de K.Y., situación que excluye de la competencia a este Tribunal, motivo suficiente para no admitir la misma, por lo que resulta manifiestamente improcedente su admisión en los términos previstos por el Artículo 2620 del Código Judicial." (fs.31 a 33 del infolio).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

En tiempo oportuno la Licenciada Shiara Stevens, presentó recurso de apelación en contra de la Resolución de 21 de octubre de 2005, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, indicando que el Tribunal de instancia sostuvo que no era competente para el conocimiento de la acción de A., porque soló puede atender amparos de funcionarios con mando y jurisdicción en un (sic) provincia, y que para el caso en concreto la autoridad demandada, era una con mando y jurisdicción en más de una provincia. Sigue manifestando que el Juzgado Penal de Adolescentes de C. y K.Y. mantiene mando y jurisdicción en una provincia que es C., y que la comarca de K.Y. no es una provincia, según la división territorial patria, y que no se puede entender que el juzgado penal de adolescentes, denunciado mediante la acción de amparo...

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