Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Julio de 2004

Número de expediente372-04
Fecha07 Julio 2004
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

El Licenciado A.P.C., actuando en representación de L.O.S., ha interpuesto recurso de apelación contra la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual declaró no viable la acción de amparo de garantías constitucionales contra la Resolución NºS/N de 16 de junio de 2003, dictada por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

RESOLUCIÓN APELADA:

El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de cinco (5) de septiembre de dos mil tres (2003), declaró no viable el amparo de garantías constitucionales propuesto por el Licenciado A.M.P., por considerar que el acto acusado no contiene un mandato imperativo para hacer o no hacer algo que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra, sino que se trata de una decisión jurisdiccional pronunciada a solicitud de parte y en uso de las facultades conferidas a los jueces por las disposiciones legales pertinentes.

ORDEN RECURRIDA EN AMPARO:

Mediante la resolución de 16 de junio de 2003, legible a folio 58, el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, reformó el Auto Vario No.433 de 27 de agosto de 2002, emitido por el Juzgado Primero Municipal del Distrito de Panamá, en el proceso seguido a L.O.S., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de ITZI AROSEMENA (Q.E.P.D.) en el sentido de que se negó el reemplazo de la pena de prisión impuesta y mantuvo la inhabilitación para conducir vehículo a motor.

SUSTENTO DE LA APELACIÓN:

El proponente de la acción impugna la postura asumida por el Tribunal Superior, al declarar no viable el amparo presentado, porque a su juicio el Tribunal de Apelación y Consulta del Primer Circuito Judicial de Panamá no es competente para conocer en segunda instancia la solicitud de reemplazo de pena, ya que de acuerdo al artículo 2429 del Código Judicial (no vigente) que se le debe aplicar al señor L.O.S.. la misma no admite apelación.

Agrega, que a su criterio se vulneró el debido proceso en el trámite de sustentación por parte del Juzgado Primero Municipal Penal del Distrito de Panamá, ya que le corrió traslado al Ministerio Público personalmente cuando debe ser por medio de edicto.

Igualmente, considera violado el debido proceso con relación a que el auto de marras fue firmado por tres (3) jueces de circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá que conformaron el Tribunal de Apelación y Consulta del Primer Circuito Judicial de Panamá y no por dos como lo establece el artículo 136 del Código Judicial.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN

Hemos apreciado que la presente alzada se formula contra la decisión del Primer Tribunal Superior de declarar no viable el recurso interpuesto por considerar que se trata de una decisión jurisdiccional pronunciada a solicitud de parte y en uso de las facultades conferidas a los jueces por las disposiciones legales pertinentes.

El amparista alega que el actuar del Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá infringe el debido proceso legal, dado que, a su criterio la resolución que decide o concede el reemplazo de la pena no era apelable en el caso del señor L.O.S., ya que la reforma que permite apelar dicha resolución se introdujo mediante Ley 23 de 5 de junio de 2003 y el hecho punible se cometió el 10 de octubre de 2000, es decir, fue promulgada posterior a la ejecución del hecho delictivo, por lo que deben aplicársele los principios constitucionales de la Ley mas favorable al reo y la irretroactividad de la ley.

Que se vulneró el debido proceso en el trámite de sustentación por parte del Juzgado Primero Municipal Penal del Distrito de Panamá, ya que le corrió...

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