Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Mayo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Habeas Corpus promovida por el Licenciado ELÍAS N.S.M. a favor de P.R. y en contra de la Fiscalía Quinta del Circuito de Chiriquí.

La decisión objeto de dicho recurso vertical que aparece contenida en la resolución judicial fechada 20 de noviembre de 2006, determinó que la detención preventiva dispuesta en contra de P.R., era legal, ello, en razón de que la misma ha sido proferida por autoridad competente y el hecho punible que se investiga admite pena mínima de reclusión superior a los dos años. Sobre la vinculación del detenido con el delito investigado, estimó que estaba ilustrada en las pruebas recabadas en la investigación, especialmente, el señalamiento que hace la ofendida y, si bien, el certificado médico legal indica que la misma no se encuentra desflorada agrega, que ese tipo de himen permite el paso de dos dedos del examinador o del órgano viril sin romperse, de allí que no se excluye la comisión del hecho punible.

Por último, en cuanto a los argumentos expuestos por la defensa técnica del detenido refiere, que las mismas deben ser analizadas por el tribunal de la causa en su debida oportunidad procesal en que valorará las pruebas incorporadas al proceso.

Al plantear su disconformidad con el pronunciamiento del Tribunal A-quo el recurrente insta a su revocación bajo el argumento de que la detención ha transgredido preceptos constitucionales y legales, dado que los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial exigen que deben existir pruebas que acrediten el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto, lo cual no se ha demostrado puesto que el dictamen médico legal deja conocer que la menor K.A.M. no está desflorada, no hay señales de violencia, el himen está íntegro lo mismo que el perine y el ano.

Concluye, que estas consideraciones deben ser revisadas por el Tribunal de Habeas Corpus porque son la esencia de la acción; ya que si no existe delito es imposible mantener la medida cautelar de privación de libertad impuesta.

Una vez atendido los argumentos del Tribunal A-quo y del recurrente, corresponde examinar la situación procesal del beneficiario de la presente acción a fin de verificar si se han cumplido las garantías constitucionales y legales para mantenerlo privado de su libertad corporal.

A fin de determinar si la medida cautelar impuesta es la apropiada, se hace necesario revisar en primer lugar las constancias procesales. Así tenemos que el negocio que nos atañe se inicia con la denuncia presentada por el señor B.A., por el supuesto delito de abuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR