Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de Corte Suprema de Justicia, de la acción de habeas corpus propuesta por el licenciado CLEOVIS MADRID L., a favor de L.E.U.A., contra la Fiscalía Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La acción presentada estuvo encaminada a obtener la declaratoria de ilegalidad de la detención preventiva que sufre el señor URRIOLA, con sustento en tres puntos medulares:

  1. Que L.E.U. rindió declaración indagatoria con la asistencia de un defensor de oficio, y no del defensor a quien originalmente apoderó;

  2. Que la Fiscalía Auxiliar ha sido renuente en entregarle copia al licenciado MADRID, apoderado del sindicado URRIOLA, del expediente que se instruye contra su representado.

  3. Que el sindicado L.U. había alcanzado un acuerdo extrajudicial con los representantes de la Inmobiliaria Don Antonio S.A., empresa afectada por el ilícito penal investigado.

Por estas razones, el postulante considera que la medida cautelar aplicada carece de legitimidad, y solicita al Tribunal de alzada que declare la ilegalidad de la detención preventiva que sufre el señor URRIOLA.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La iniciativa procesal fue resuelta en primera instancia por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 5 de junio de 2003, declarando legal la detención preventiva del señor L.E.U., por considerar que la medida cautelar aplicada cumple con los presupuestos formales previstos en la Constitución y la Ley, a fin de ordenar una detención preventiva.

    Así, en la resolución de primera instancia, el Tribunal A-quo destacó:

    Este Tribunal de habeas corpus ha examinado el material probatorio incorporado al expediente, así como la diligencia que dispone la detención preventiva de L.U.A., y no encuentra reparos ni de fondo ni de forma para tener por incumplidas las exigencias de ley frente a la medida cautelar personal en debate. Los reclamos específicos del demandante plasmados en el libelo que dio inicio a este proceso constitucional, a juicio de este Tribunal no se refieren al examen de la fundamentación legal de la medida de detención preventiva aplicada a L.E.U.A., a la luz de lo que establecen los artículos 2574 y 2575 del Código Judicial, sino que hace referencia a incidencias verificadas durante el desarrollo del sumario, así como a cuestiones de fondo referentes a la legitimidad de la pretensión de persecución penal en sí, materia que en todo caso escapa del alcance del Tribunal de habeas corpus...

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