Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Febrero de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema del recurso de apelación presentado por la defensa técnica de NUVIA NÚÑEZ MORENO contra la Sentencia de Habeas Corpus No.67 de 30 de octubre de 2006, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención preventiva impuesta a la precitada.

Tal como se constata de fojas 12 a 17, la sentencia impugnada, después de hacer un breve recuento de las constancias que obran en el negocio penal en el que aparece como sindicada NUVIA NÚÑEZ MORENO, concluye que su detención es legal, toda vez que existen elementos suficientes para mantenerla, "pues milita su declaración indagatoria a fs. 87-92, efectuada ante la Fiscalía Segunda del Circuito de La Chorrera, donde confesó la planeación del robo al local comercial denominado BAR LA LUZ, donde ella y su compañera M.G. (su cómplice), laboraban". Además, que consta en autos que luego de realizada la audiencia preliminar del caso, "se abrió causa criminal contra ambas procesadas por los delitos de robo, hurto y simulación de hecho punible y calumnia en actuaciones judiciales", por lo que no cabe duda que la detención de la imputada fue ordenada por autoridad competente y mediante resolución motivada, con fundamento a las exigencias de los artículos 2140 y 2152 del Codigo Judicial.

Como se comprueba en autos, la defensa pública de la sindicada no sustentó la apelación interpuesta; no obstante, corresponde a esta Superioridad pronunciarse en torno al medio de impugnación ensayado, tal como lo dispone nuestro derecho positivo.

La lectura del libelo de hábeas corpus pone de manifiesto que el abogado defensor considera ilegal la detención de NUVIA NÚÑEZ MORENO, en esencia, porque, según alega, se ha violado el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional, "ya que no es posible que la denunciante de un caso penal, la indaguen en el mismo expediente, la priven de su libertad y la llamen a juicio". Refiere, además, que en este caso debió decretarse un sobreseimiento definitivo, objetivo e impersonal y compulsar copias, como lo señala el artículo 2413 del Código Judicial, si se ha demostrado que es falsa la denuncia y que se han cometido otros delitos.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO.

El Tribunal ad-quem procede al análisis tanto de la actuación del Tribunal a-quo como de las constancias sumariales, en vías de determinar si le asiste razón al apelante en el sentido de establecer si la detención preventiva que...

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