Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Febrero de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación propuesto por el Licenciado L.C.N., en representación de LOURDES JURADO DEL CID, contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el día 20 de junio de 2006, en la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la recurrente contra la Sentencia No. 55 de 29 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Mediante la resolución censurada el tribunal a quo, inadmite la acción de amparo de garantías constitucionales sustentando su decisión en dos aspectos. En primera instancia advierte que no se ha cumplido con la exigencia de inminencia del daño o agravio que puede recibir la amparista, ya que la sentencia objeto de amparo fue notificada hace más de un (1) año. De otra parte señala, que tampoco resulta viable la acción interpuesta, porque la proponente no acreditó el agotamiento de los medios impugnativos conforme lo exige el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial.

El recurrente impugna la posición asumida por el tribunal a quo, porque a su juicio, si bien, la amparista se notificó hace más de un (1) año; la Sentencia No. 55 de 29 de septiembre de 2004, no se había ejecutado, puesto que se formalizó el recurso correspondiente y hasta que no fuese decidido, la resolución objeto de amparo, no constituía un grave e inminente agravio.

Además, sostiene que con la demanda de amparo de garantías constitucionales se presentó copia autenticada del Oficio No. 618/321/03 de 06 de mayo de 2005, mediante el cual se ordena el archivo del expediente ya que se habían agotados los recursos ordinarios en contra de la Sentencia No. 55 de 29 de septiembre de 2004.

De conformidad con lo expuesto, esta Superioridad coincide con el planteamiento expuesto por el Primer Tribunal Superior de Justicia, ya que el sólo hecho de que la resolución contra la cual se interpone la acción de amparo de garantías constitucionales no cumpla con el requisito de inminencia y gravedad del daño, es motivo suficiente para no admitir la acción propuesta.

Al

respecto, esta Corporación de Justicia en diversos pronunciamientos ha indicado

que la acción de amparo de garantías

constitucionales persigue ofrecerle a quien sufra la amenaza de un daño o

perjuicio grave por una orden arbitraria expedida por un funcionario público,

una vía rápida para la revocatoria del acto violatorio de garantías

co...

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