Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Enero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial se conoció en primera instancia la acción de amparo de garantías constitucionales que el licenciado L.A.C.D., en nombre y representación de JORGE LAU CRUZ, interpusiera en contra de la Juez Segunda de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En dicha instancia se decidió declarar no viable la acción constitucional, a través de la Resolución de 6 de noviembre de 2002.

Contra esa decisión apeló el licenciado L.A.C. Donado, apoderado judicial del amparista; apelación que por ser concedida en el efecto suspensivo, permitió el ingreso del expediente ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial decidió declarar no viable el amparo impetrado, basándose fundamentalmente en los siguientes términos:

"Para resolver la anterior acción de garantías constitucionales impetrada el tribunal observa que el auto demandado fue reconsiderado parcialmente por la Juez acusada al expedir el auto No. 1901 de fecha 10 de septiembre de 2001 (sic), resolución que tiene el efecto de sustituir el auto demandado en amparo, siendo ésta entonces la resolución susceptible de ser demandada vía acción de amparo de garantías constitucionales por ser la resolución de reemplazo, es por ello, que el tribunal observa que la acción propuesta deviene manifiestamente improcedente en los términos previstos por el artículo 2620 del Código Judicial, pero como quiera que la acción fue admitida y tramitada, corresponde al Tribunal declararla no viable" (fs. 24 a 27).

Sobre el recurso objeto de estudio, el Pleno coincide plenamente con lo expresado por el Tribunal de primera instancia, cuando expone que al dictarse el Auto No. 1901 de 10 de septiembre de 2002, este sustituye el contenido del Auto original No.1202 de 27 de junio de 2002, por lo que la acción de amparo deviene en no viable, ya que dicha acción debió ser dirigida contra el segundo auto y no contra el primero.

Reiterada jurisprudencia de la Corte ha señalado que la demanda de amparo de garantías debe estar dirigida a la orden originaria expedida por el servidor público, y no contra el acto confirmatorio, a menos que dicho acto modifique o revoque la orden originaria.

Del libelo del amparo de garantías se puede comprobar que la Juez Segunda de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, al conocer del recurso de reconsideración interpuesto por el apoderado judicial del incidentista...

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