Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Mayo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Cumplidas las reglas de acumulación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de las acciones de amparo de garantías constitucionales interpuestas por la licenciada M.E.D.C.C.B., en representación de la licenciada S. De León, contra las resoluciones fechadas 3 de junio y 1 de julio de 2004, emitidas por la Magistrada del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá dentro del proceso disciplinario seguido a su poderdante.

Como cuestión preliminar debemos indicar que la presente acción fue admitida en atención a que la accionante alegó la violación del artículo 32 de la Constitución Política relativo al debido proceso.

POSICIÓN DE LA AMPARISTA

La licenciada M.E.D.C.C.B., apoderada judicial de Sandra De León Matos, explica que con la emisión de la resoluciones fechadas 3 de junio y 1 de julio de 2004, se han desconocidos trámites consagrados en la ley, lo cual ha impedido que se ejerza el derecho a la contradicción y defensa, violándose así el artículo 32 de la Constitución Nacional, por lo que solicita se revoque las resoluciones de 3 de junio y 1 de julio de 2004, así como su acto confirmatorio, consistente en la resolución de 6 de julio de 2004, por medio de las cuales se sancionó con la destitución inmediata a la señora S. De León, sin habérsele permitido ejercer efectivamente sus derechos más elementales como es el derecho a la defensa (fs. 1-17 y 31-56).

FUNCIONARIA DEMANDADA

La licenciada G.A.A., Magistrada del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, mediante escrito de 6 de julio de 2004 rindió su informe señalando que la resolución de 3 de junio de 2004 no fue en su momento procesal impugnada, tal como lo determinan los artículos 295 y 296 del Código Judicial. Siendo ello así se continuó con su tramitación conforme lo instituye el Código Judicial y las normas relativas a la Carrera Judicial mediante Acuerdo No. 46 de 27 de septiembre de 1991, emitido por la Corte Suprema de justicia (fs. 26-28).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Analizados los argumentos centrales de las partes, así como las pruebas que acompañan la presente acción de amparo de garantía constitucional, esta Corporación de Justicia estima necesario puntualizar que, efectivamente, nos encontramos ante un proceso disciplinario, dentro del cual se emiten resoluciones de tipo administrativas, las cuales pueden ser primeramente impugnadas a través del recurso de reconsideración (artículo 295 del Código Judicial), y luego ante la Sala Contenciosa Administrativa, para presentar...

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