Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Diciembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por ALCIBIADES CORTÉS CÓRDOBA, mediante apoderado judicial, contra el Auto Nº 418 de 19 de agosto de 2003, expedida por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Los Santos, Ramo Penal.

El recurso se encuentra para ser resuelto, a lo que procede el Pleno, previas las consideraciones que se adelantan.

El recurso vertical ensayado se propone contra la resolución de 17 de septiembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se concede la acción de amparo propuesta por el señor A.C.C., contra el Auto Nº 418 descrito en el encabezado, en virtud del cual se abre causa criminal contra los señores R.U.P., A.C.C., E.B.S., por la presunta comisión de las disposiciones legales recogidas en el Título III, Capítulo I del Libro II del Código Penal. En otras palabras, mediante la resolución objeto de apelación se revoca el auto de llamamiento a juicio contra el accionante y demás sindicados.

ANTECEDENTES

Consta en autos que la firma forense WATSON & ASSOCIATES, en calidad de apoderada judicial del señor A.C.C., propuso acción constitucional de amparo de garantías contra el referido Auto Nº 148, dictado el 19 de agosto de 2003 por el Juzgado Segundo de lo Penal, del Circuito de Los Santos, en el proceso penal seguido en su contra, por considerar que el mismo violaba la garantía fundamental del debido proceso contenida en el artículo 32 y el artículo 8 del Pacto de San José, el cual forma parte del bloque de la constitucionalidad, según jurisprudencia constitucional de la Corte.

Medularmente sostiene el accionante en su respectivo libelo de amparo que el Auto demandado en amparo incumple el referido derecho, por cuanto el tribunal demandado no fundamenta dicha resolución, por medio de la cual se le llama a juicio, de conformidad con lo que dispone el artículo 2221 del Código Judicial. El juez tenía la obligación legal, a juicio del demandante, de fundamentar los elementos básicos de naturaleza fáctica, jurídica y probatoria en el cual se basa el auto de encausamiento, lo cual omitió, conculcándole el derecho a defensa.

La acción comentada, como se ha dicho, fue concedida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante resolución de 17 de septiembre de 2003, que es precisamente la que se recurre en apelación.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

En primera instancia, desestima la resolución recurrida en amparo las objeciones formuladas por la parte opositora a la acción, asistido por el licenciado I.D.B. contra la acción propuesta, en el sentido de que el Auto demandado en amparo no era susceptible de la acción de amparo, por tratarse de una resolución que abre causa criminal la cual no contiene una orden de hacer o no hacer, propiamente tal, conforme a la reiterada jurisprudencia del Pleno.

Manifiesta el tribunal a-quo que excepcionalmente el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha concedido amparo contra autos encausatorios, como en el fallo de 11 de enero de 1999, que reitera en la sentencia de 4 de agosto de 2000. En cuanto a los argumentos del amparista, considera el tribunal que en efecto, el Auto demandado en amparo vulnera la garantía fundamental del debido proceso, por falta de motivación. En lo pertinente, se dejan transcrito el criterio externado por el tribunal...

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