Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Febrero de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.B.D. interpuso acción de Hábeas Corpus a favor del señor P.A.U. GUILLEN contra la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial de Panamá, conocida por este Tribunal Colegiado en grado de apelación.

Encontrándose el proyecto en lectura por parte de los magistrados del Tribunal de Hábeas Corpus, el letrado presentó ante la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia, escrito de desistimiento de la demanda incoada.

En atención a lo pedido el Tribunal de Hábeas Corpus observa que la figura jurídica del desistimiento implica disposición de la pretensión del demandante, de allí que, aunque el artículo 1087 del Código Judicial lo permite, en materia de Hábeas Corpus la facultad para desistir recae de manera directa en el beneficiario de la acción, quien deberá aprobar tal actuación, lo que significa que no cualquiera puede desistir de esta iniciativa constitucional, sobre todo cuando en el escrito visible a folios 35 -36 el letrado sostiene que desiste en atención a las facultades otorgadas en el poder especial y por motivo de estrategia legal.

En este orden de ideas es oportuno transcribir la parte pertinente de la sentencia de 18 de mayo de 1995, que contiene algunos criterios del Tribunal de Hábeas Corpus al respecto, veamos:

"...el gestor oficioso en esta materia puede activar la jurisdicción constitucional subjetiva, pero no le es dable pretender, mediante el desistimiento, la finalización excepcional del proceso constitucional de hábeas corpus.

Admitir que el gestor oficioso pudiese desistir de la demanda de hábeas corpus, sin que mediera...

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