Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Noviembre de 2005
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus propuesta por el licenciado A.T., a favor del señor H.A.P. CANTO. El licenciado T. no sustentó la apelación contra la sentencia recurrida, sin embargo a pesar de ello, y por disposición de la ley, esta Corporación de Justicia entra a resolver la apelación anunciada.
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CONSIDERACIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ.
El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá declaró legal la detención del señor H.A.P.C., mediante Sentencia 1ª Inst. Nº 53 de 21 de septiembre de 2005, por considerar que se habían cumplido los presupuestos constitucionales y legales necesarios a fin de adoptar la medida cautelar de detención provisional.
A estos efectos, el Segundo Tribunal Superior de Justicia indicó lo siguiente:
"SEGUNDO: Primeramente, es oportuno recordar que la finalidad del juicio especial constitucional de Habeas Corpus es determinar si la orden de detención impartida contra una determinada persona cumple con los presupuestos contenidos en el ordenamiento vigente, lo que implica verificar si la misma fue emitida por autoridad competente, si la pena por el delito que se le imputa conlleva detención preventiva y si existe la vinculación del implicado con los hechos que se le endilgan.
Cualquiera otra circunstancia inherente al proceso debe ser debatida a través de los medios establecidos en el procedimiento para tal fin y en las etapas procesales correspondientes.
En relación con la orden de detención atacada, advierte la Sala que las constancias procesales revelan que dicha orden fue emitida por autoridad competente, es decir por el Fiscal Tercero del Circuito Judicial de Colón, mediante resolución motivada del 20 de abril de 2004 (fs. 457-460) y reiterada por la juez de la causa al dicta auto de proceder contra el señor P.C. el día 19 de octubre de 2004 (fs. 544-557), entendiéndose así cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 2152 del Código Judicial. (sic)
Al revisar los requerimientos de fondo contemplados en el artículo 2140 del Cód. íd., se observa que también se encuentran reunidos los presupuestos previstos en esta norma.
En este orden de ideas, se infiere de la actuación que el señor P.C. es procesado por el delito de robo agravado, tipo penal sancionado con pena de prisión que oscila de 5 a...
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