Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante resolución judicial de 5 de julio de 2006, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, no concedió la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el apoderado judicial de Cable & Wireless Panamá, S.A., contra el Auto No.339 de 24 de marzo de 2006, proferido por el Juzgado Sexto, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución judicial censurada indicó que el recurso de apelación promovido contra el Auto No.1021 CCRJ-ST de 11 de abril de 2004, fue concedido en el efecto devolutivo, el cual quedó debidamente ejecutoriado el 25 de junio de 2004. Agrega entonces, que "al tenor del numeral 2 del artículo 1138 del Código Judicial, no se suspende el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso, por lo que esta Corporación no comparte el argumento de la falta de competencia del Juez demandado por conocer de la petición de TELECARRIER, que corre a foja 377 a 379, y que dio origen al Auto N1339 de 24 de marzo de 2006, demandado de infringir la garantía constitucional del debido proceso".

El Primer Tribunal Superior igualmente manifestó que a las medidas conservatorias o de protección en general se tramitan y deciden de acuerdo a las reglas contenidas en el Título relativo a las medidas cautelares, según el artículo 569 del Código Judicial, por lo que no solamente se le aplican en general las reglas de medidas cautelares del artículo 531 del mismo Código, sino también las de secuestro o suspensión, entre otras.

Es por ello, afirma la resolución judicial censurada, que "el Juez de la causa puede perfectamente atender tanto solicitudes de levantamiento, sustitución de la medida, como igualmente peticiones de ampliación o adición a del citado Título II del Libro Segundo del Código Judicial existen normas que reglamentan dichas peticiones, para que pueda sostenerse que al dictar la orden demandada no se cumplió con el trámite legal, por carencia de trámite como alega el apoderado judicial de la amparista o porque únicamente puede conocer de cuestiones accidentales para estos casos".

Finalmente el Primer Tribunal Superior expresó que tampoco prosperaba la figura del desacato, pues el juzgador disponía de plenas facultades para adoptar las decisiones necesarias tanto para sancionar, como para lograr la ejecución de la medida impuesta (fs.32-37).

La firma forense Alemám, C., G. &L., apoderados judiciales de la amparista, presentaron oportunamente recurso de apelación...

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