Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Mayo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la acción constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta en favor de A.C.B.A., en contra del FISCAL TERCERO DE CIRCUITO DE COLON.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 7 de marzo de 2003, DECLARAR LEGAL la medida cautelar de detención preventiva que sufre A.C.B.A. por la presunta comisión de delito contra el patrimonio.

El Tribunal A-quo, fundamenta esta resolución en los argumentos que a continuación reproducimos:

"Si bien es cierto existen diversos testimonios de descargo que ubican al procesado en altamar al momento de la comisión del hecho punible (fs.42-43, 44-45 y 60-61), tampoco es soslayable el hecho cierto de que el señor I.R.B. asegura haber visto al procesado antes y después de la comisión del hurto en la localidad de San Juan, cercana a la finca en la cual se dieron los hechos (fs.164-167) y se cuenta con el testigo O.E.A.F., quien asegura bajo la gravedad del juramento haber observado bajo su directa percepción al sujeto apodado CHIRO, quien formaba parte del grupo de cuatro sujetos que "vaquearon", sacrificaron y descuartizaron a la cabeza de ganado denunciada (fs.13-16), cuyo sobrenombre, vale advertir admite utilizar el imputado B.A., quien reside en Nuevo San Juan, provincia de Colón en las inmediaciones de la finca afectada y cuenta con generales iguales a las suministradas por el denunciante y testigo principal (fs.3-4 y 13-16 vs. fs.25).

Por tanto, de lo actuado no se aprecia viso de ilegalidad alguno, y a juicio de esta Superioridad, solo corresponde señalar que han concurrido los presupuestos legales exigidos por los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial para sustentar la debida vinculación del encartado, así como la medida cautelar personal impuesta y cuestionada por la acción incoada, debido a lo siguiente:

"a. El proceso es conocido por autoridad competente;

b.-La conducta reprochable, es decir el hurto pecuario, tiene pena mínima que excede los 2 años de prisión;

c.-Contra el imputado existen piezas que le vinculan a los hechos punibles investigados.

d.-La detención preventiva fue decretada mediante una resolución por escrito."

Ante tales circunstancias, no resta más que declarar legal la detención preventiva decretada...

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