Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Mayo de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense ALFARO, FERRER Y RAMIREZ, quien actuando en nombre y representación de BANCO UNO, S.A. recurre la sentencia de 30 de septiembre de 2002 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia que negó la demanda constitucional interpuesta contra el Auto No. 511 de 3 de septiembre de 2002, emitido por el Juzgado Noveno del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá que a su vez había ordenado la practica de una diligencia de acción exhibitoria contra esa entidad bancaria.

ANTECEDENTES

La firma forense JIMENEZ, MOLINO y MORENO actuando en nombre y representación de ALERTA S.A. presentó una solicitud de medida cautelar de aseguramiento de pruebas contra BANCO UNO, S.A. y PANAMA ASISTENCIA S.A. (MAPFRE), para interponer posteriormente un proceso por USO INDEBIDO DE SU MARCA "ALERTA" contra las referidas personas jurídicas.

El Juzgado Noveno del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto de 3 de septiembre de 2002 ordenó la práctica de una diligencia exhibitoria en las oficinas de BANCO UNO, S.A. ubicadas en calle 50 a fin de examinar de manera exclusiva aspectos relativos, entre otros, a la cantidad de tarjeta habientes del BANCO UNO afiliados al plan ALERTA así como las sumas cobradas por esa entidad bancaria por la prestación de ese servicio.

BANCO UNO, S.A. considera que esta actuación lesiona los artículos 17, 29, 32 y 44 del Texto Constitucional, por lo que solicitó su revocación inmediata.

Pese a ello el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de 30 de septiembre de 2002 negó la acción de amparo por considerar, que ninguna de las disposiciones constitucionales aducidas por el amparista como infringidas se materializaron, por lo que al no ser compartida esta decisión, el accionante presenta el recurso de apelación para conocimiento del Pleno.

LA RESOLUCION RECURRIDA:

La sentencia de 30 de septiembre de 2002 se encuentra legible a folios 37 y siguientes del cuadernillo de amparo y en ella sostiene el Primer Tribunal Superior de Justicia que el Auto No. 511 de 3 de septiembre de 2002 emitido por la Jueza Novena del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá se ajusta a derecho, pues antes de disponer la realización de la diligencia exhibitoria fijó la caución para garantizar los posibles perjuicios que pudieran ocurrir a consecuencia de la misma.

Con respecto a la presunta transgresión de las disposiciones constitucionales citadas por el amparista, el Ad-Quo indicó, que el artículo 17 no contiene derechos subjetivos que puedan ser violados por las autoridades públicas y que el artículo 29 permite la posibilidad de revisar la correspondencia siempre que la orden emane de autoridad competente, que se establezcan los fines específicos y que el examen se realice conforme a las formalidades de ley.

Al comentar la posible transgresión del artículo 32 del Texto Constitucional, sostiene el fallo recurrido que "...la tantas veces mencionada acción exhibitoria, lo hizo cumpliendo las previsiones y el procedimiento que sobre esta materia ha señalado el Código Judicial por lo que se...

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