Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Junio de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Sentencia de Habeas Corpus No. 1 calendada 11 de enero de 2006, por medio de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia, declara legal la detención preventiva de C.A.O..

RESOLUCIÓN RECURRIDA

En el fallo recurrido el tribunal a-quo declaró legal la detención preventiva que sufre C.A.O., al considerar que éste se encuentra procesado por el supuesto delito de robo, dentro de un proceso que cumple con los presupuestos que exige la ley, y su detención fue ordenada por autoridad competente (fs. 11-17).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Luego de estudiar la resolución apelada así como los antecedentes del caso esta Superioridad estima procedente señalar que con la acción de hábeas corpus en su modalidad preventiva, se busca proteger la libertad personal o corporal de las personas naturales ante detenciones arbitrarias, ilegales o violatorias de derechos fundamentales.

Al presentarse una acción constitucional de esta naturaleza constituye un ejercicio obligado la verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 2152 del Código Judicial que a su tenor señala:

Artículo 2152: En todo caso la detención preventiva deberá ser decretada por medio de diligencia, so pena de nulidad en la cual el funcionario de instrucción expresará:

  1. El hecho imputado;

  2. Los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible; y,

  3. Los elementos probatorios que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena.

    De la norma transcrita queda claro que uno de los elementos indispensables para que opere el hábeas corpus en su modalidad preventiva es la existencia de una resolución en la cual se ordene la detención, y que en efecto, en la misma se detalle el hecho imputado, así como los elementos probatorios que permiten la comprobación del hecho punible y la vinculación del imputado.

    Como se aprecia en los antecedentes penales, la Personería Municipal del Distrito de Chame, ordenó la detención preventiva del señor C.A.O., por su presunta participación en un delito Contra el Patrimonio (fs. 72 - 82).

    Se constata que el beneficiario de la acción está siendo procesado por el delito de robo a mano armada contemplado en el Capítulo II, Título IV del Libro II del Código Penal, en perjuicio de A.S.G.H. y otros, por lo que el tipo penal infringido tiene una pena mínima superior a los dos años de prisión, tal como lo exige el artículo 2140 del Código Judicial, que a su tenor señala:

    Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de dos años de prisión y exista prueba que acredite el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo, se...

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