Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Octubre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Firma Morgan & Morgan, actuando en representación de LG ELECTRONICS PANAMA, S.A., ha presentado escrito de apelación contra la sentencia de 25 de junio de 2004 emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de amparo de garantía constitucional interpuesta contra la licenciada M.L.C., Jueza Undécima del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

POSICIÓN DE LA APELANTE

El recurso de apelación interpuesto por la Firma Morgan & Morgan, se encuentra visible de fojas 75 a 83 del cuadernillo de Amparo de Garantías Constitucionales.

En lo medular del memorial se advierte que la Firma Morgan & Morgan, centra su disconformidad en la motivación del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, quien decidió no admitir el recurso de amparo al considerar que no se agotaron los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución.

Agrega la amparista, que el Primer tribunal Superior del Primer Distrito Judicial concluyó en la resolución cuestionada, que no se daban circunstancias excepcionales, ni se advierten palmariamente, violaciones a la garantía del debido proceso, que justifiquen la admisión del amparo, sin que se hubieran agotados los recurso.

Sin embargo, la apelante, es del criterio que la violación del debido proceso está plenamente demostrada con el tratamiento, negativo y contrario a la voluntad del legislador, dado por la señora J. en el ejercicio del derecho de aportar pruebas por parte de su poderdante, en el incidente de levantamiento de secuestro generador de la controversia.

La Firma Morgan & Morgan, solicita se revoque el fallo apelado y en su lugar se dicte una resolución ordenando la admisión de la demanda de amparo y subsecuentemente se evaluén los cargos de fondo, para que pueda luego dictarse la sentencia congruente con los mismos.

RESOLUCION RECURRIDA

La sentencia de 25 de junio de 2004 se encuentra legible a folio 69 y siguientes del cuadernillo de amparo y en ella se sostiene que de los hechos de la demanda se advierte que el Auto No. 513-04 de 10 de junio de 2004, en el cual se ordena levantar el secuestro decretado por la funcionaria demandada, ha sido dictado con fundamento en el numeral 2 del artículo 560 del Código Judicial, resolución que al tenor de dicha norma es apelable.

En este sentido, la amparista no ha demostrado haber agotado los medios o trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución...

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