Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Marzo de 2003
Ponente | Roberto González R. |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2003 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Mediante sentencia de 30 de diciembre de 2002 el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al resolver la acción de hábeas corpus solicitada a favor de LO TAK SING, quien es investigado por el delito Contra el Patrimonio (Secuestro), en perjuicio de Jun Wei Qui, DECLARO LEGAL su detención preventiva.
Tal decisión fue apelada al momento de notificarse el Licenciado Deusdedith Escobar.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO
El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, como fundamento a su decisión, indicó lo siguiente:
"a. El proceso es conocido por autoridad competente;
b.-La conducta reprochable, conlleva pena
mínima que excede los 2 años de prisión;
c.-Contra el imputado existen piezas que
le configuran, hasta este momento serios
indicios de presencia física y oportunidad
delictual;
d.-La Detención preventiva fue decretada
mediante una resolución por escrito."
ANÁLISIS DEL PLENO
Primeramente debe señalar esta superioridad, que el objeto de la acción de hábeas corpus consiste en determinar si la privación de libertad a que es sometida una persona es contraria a lo que dispone la Constitución Política y la Ley.
El artículo 2140 del Código Judicial contiene los presupuesto necesario para emitir una medida cautelar de carácter personal, como la que nos ocupa, indicando que para ello se requiere:
-que el delito tenga pena mínima de dos años de prisión,
-que exista prueba que acredite el delito,
-que exista prueba que acredite la vinculación del imputado con el delito.
Por lo antes señalado, analicemos cada uno de los presupuestos en base al caudal probatorio contenido en el sumario.
-Que el delito tenga pena mínima de dos años de prisión.
En el caso bajo examen, según consta en el expediente, al señor Lo T.S., se le ha formulado cargo como presunto infractor de lo dispuesto en el Capítulo III, Título IV y del Capítulo Tercero, Título VII del Libro Segundo del Código Penal, es decir por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación Ilícita. (ver fojas 3549 a 3561)
El delito de secuestro se encuentra regulado en nuestra legislación penal y tiene una pena mínima superior a los dos años de prisión. Así como la asociación ilícita para la comisión del delito de secuestro modalidad contemplada en la Ley Nº 39 de 26 de agosto de 1999, por lo que admite la medida cautelar de detención preventiva.
- Que exista prueba que acredite el delito:
El delito se encuentra acreditado con la retención física e involuntaria...
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