Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Abril de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación y proveniente del Primer Tribunal Superior de Justicia ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la presente acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licenciado R.E.D. actuando en representación de SILVESTRE RONDON PAREDES, contra la orden verbal de no hacer, impartida por el Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección, por la cual ordenó a la Secretaría del Juzgado no recibir el recurso de apelación interpuesto contra el Auto No. 288 de 29 de junio de 2005, presentado dentro del Proceso de Ejecución de Sentencia contra Inversiones Dadivienda, S.A., e Inspecciones y Presupuestos, S.A.

La resolución objeto de dicho recurso vertical, aparece contenida en la resolución dictada el día 11 de octubre de 2005, mediante la cual se resuelve no acceder a la pretensión perseguida por el amparista, ya que el juez demandado niega haber expedido la orden verbal acusada, lo que encuentra respaldo en el expediente que contiene la demanda laboral interpuesta por el señor S.R.P., y frente a esa realidad procesal al Tribunal no le queda otra alternativa que denegar la acción constitucional propuesta.

El amparista impugna la resolución dictada por el tribunal a quo, por estimar que la misma solamente entra a deliberar el informe rendido por la juez suplente quien, obviamente, se ha limitado a establecer lo que contiene el expediente, en el cual no aparece el escrito de interposición de recurso de apelación puesto que no se recibió.

Sostiene que al analizar y decidir la acción

constitucional impetrada, el tribunal no consideró que es deber del funcionario

consultar al superior las resoluciones que denieguen derechos del trabajador.

Una vez expuestos los criterios del tribunal ad-quo

y del recurrente, se entra al análisis del presente caso de acuerdo a las

siguientes consideraciones:

El amparo de garantías constitucionales, como ha

sido criterio reiterado del Pleno, es una institución de garantía que de

conformidad con el artículo 54 de la Constitución Política y el artículo 2615

del Código Judicial procede contra una orden de hacer o de no hacer expedida o

ejecutada por cualquier autoridad pública, que viole derechos y garantías

consagrados en la Constitución, cuando por la gravedad e inminencia del daño se

requiera de una revocación inmediata.

Como primer cargo establece el recurrente que se ha vulnerado la garantía del debido proceso, ya que el no recibir un escrito de...

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