Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Octubre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación Judicial, en grado de apelación, la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 4 de agosto de 2004, dentro de la acción de habeas corpus promovida por el licenciado V.R.Q.M. a favor de J.A.A.R. contra la Fiscalía Sexta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Segundo Tribunal Superior resolvió en primera instancia esta acción y declaró legal la medida cautelar de detención preventiva aplicada al procesado J.A.A. R., sindicado por el delito de violación sexual, cometido en perjuicio de E.M.R., al estimar que dicha medida cautelar corresponde a la formulación de cargos, previa comprobación del hecho punible; además que la niña afectada, menor de 16 años, rindió declaración con la asistencia de un curador debidamente juramentado y hace señalamientos directos contra el procesado, lo cual es considerado por el artículo 2220 del Código Judicial, como un indicio grave en su contra.

Por su parte, el apelante, sostiene que la medida de detención preventiva aplicada a su representado es ilegal porque no se ajusta a derecho, toda vez queexisten contradicciones tanto en la querella suscrita por la madre de la menor, como en la declaración de la supuesta ofendida. Al respecto, señala que la menor manifestó que ella se estaba demorando en el baño y la madre la llamaba y que ella salió del baño; mientras que la madre de la afectada manifestó que ella la vio en el baño con el procesado. Expresa, también, que la madre de la menor manifestó a la Trabajadora Social de la Policía Técnica Judicial que entre sus egresos tenía los de teléfono, agua, colegio, etc., lo que considera una mentira de su parte, por lo que pide se solicite a Cable & Wireless información al respecto. Adicionalmente, refiere que el colegio de la menor lo pagaba la compañera del sindicado.

Asimismo, arguye el letrado que a la ofendida se le realizó un examen médico legal, en el que se manifestó que estaba desflorada de vieja data; sin embargo no se da la fecha aproximada de la desfloración, además, de que el mismo determina que no existen señales de violencia.

Por último, señala que "al tratarse de el (sic) acceso carnal con intimidación el jurista N.R. ha manifestado que muchos casos se pueden tratar de denuncias calumniosas", sobre lo cual hace una cita doctrinal del jurista en referencia.

Conforme a los antecedentes, la señora M.I.R.A., se apersonó al Centro de Recepción de Denuncia de la Policía Técnica...

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