Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Marzo de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante sentencia de 23 de enero de 2003 el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al resolver la acción de hábeas corpus solicitada a favor de R.E.D.A.C., quien es investigado por el delito Contra la Fe Pública y La Seguridad Colectiva, en perjuicio del Banco General, DECLARO LEGAL su detención preventiva.

La decisión antes señalada fue apelada por el Licenciado R.E.P.O., tal como consta en escrito recibido en la Secretaría del Segundo Tribunal, el 27 de enero de 2003.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, decidió declarar legal la detención preventiva del señor R. De Alba Castroverde, por las siguientes razones:

" A pesar que De Alba Castroverde resultó sobreseído provisionalmente por el delito de asociación ilícita para delinquir, por parte del juzgador de primera instancia, mediante el auto Nº 336 del 19 de diciembre de 2002 (fs. 1308-1332) y se inhibió del conocimiento por el delito de falsificación, consta igualmente que dicha decisión fue apelada por el agente de instrucción (fs. 1332), trámite que esta pendiente de alzada.

La libertad que ordena el Artículo 2213 del Código Judicial, luego de dictarse un sobreseimiento, ocurre cuando se trata de un solo delito; de ALBA CASTROVERDE es sindicado por dos delitos, por lo que habrá que esperar lo que decida esta instancia, cuando se surta la apelación y ver si se confirma o revoca el sobreseimiento otorgado por el juzgador de primera instancia" (ver. fojas 12 a 21 del cuadernillo)

Se concluye, que en el sumario existen méritos para mantener la detención preventiva, toda vez que la orden emanó de autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada.

CONSIDERACIONES DEL APELANTE

El Licenciado R.P., en su escrito de apelación señala que su patrocinado se encuentra detenido desde el 24 de enero de 2000, por la supuesta comisión de los delitos de Asociación Ilícita Para Delinquir y Falsificación de Documentos, que mediante auto Nº 336 de 19 de noviembre de 2002, el Juez Segundo de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Colón, S.P. a su cliente por el delito de Asociación Ilícita Para Delinquir y Ordena la compulsa de copias a la jurisdicción de Circuito de Panamá, por lo que se declina competencia ante dicha jurisdicción.

Con relación al sobreseimiento provisional, el artículo 2213 indica que en caso de ser apelado, se otorgará la libertad al sindicado. Por otra parte tomando en consideración el delito de Falsificación de Documentos, el señor C. lleva detenido 36 meses, por lo que la medida de detención que se mantiene no sólo resulta injusta sino ilegal según lo dispuesto en el artículo 2141 del Código Judicial.

Por las anteriores razones, el apelante solicita al Tribunal se declare ilegal la detención preventiva que cumple el señor R. De Alba Castroverde y se...

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