Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Abril de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantía constitucional interpuesta por el licenciado G.F., quien en nombre y representación de S.J.V., recurre la sentencia de 31 de enero de 2003 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

El 31 de enero de 2003 el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, negó la acción de amparo de garantía constitucional interpuesta por el licenciado G.F., contra la orden de hacer contenida en el auto 1217 de 8 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado de Primero de Circuito Judicial de Panamá, Civil, en el sentido que la demanda incumple con el requisito de admisibilidad contenido en el artículo 2615 numeral 2 del Código Judicial, relativo al agotamiento de los trámites que concede la ley.

RESOLUCION RECURRIDA

La resolución recurrida se encuentra legible a folio 40 y 41 del cuadernillo de amparo. El Primer Tribunal Superior de Justicia sostiene que el amparista debe tener presente que cualquier derecho que tenga el licenciado S.J. como curador de la quiebra de Centro de Cámara Zona Libre, S.A., por un error de notificación judicial dentro de un proceso ejecutivo hipotecario debe previamente agotar el medio ordinario de impugnación. Por consiguiente, al no estar agotada la vía del proceso sumario, conforme lo dispone el artículo 1748 del Código Judicial no es viable la acción de amparo de garantía constitucional.

POSICION DEL RECURRENTE

El recurso de apelación impetrado por el licenciado G.A.F.H. se encuentra visible a folio 43 y siguientes del cuadernillo. El recurrente sustenta su inconformidad con la decisión del Primer Tribunal de Justicia, pues considera que ya la más alta Corporación de Justicia ha aclarado en uno u otros fallos, en qué caso la presentación de determinado Proceso Sumario es requerido para agotar la vía judicial; hace mención para ello del fallo de 22 de septiembre de 2000, concluyendo que se debe acudir a un proceso sumario como medio de impugnación obligatorio en los casos en que se afecten derechos particulares producto de la venta sin trámite de un proceso ejecutivo, no así por errores procedimentales.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Analizado lo expuesto por las partes, esta Colegiatura Judicial procederá a transcribir el artículo 1748 del Código Judicial a fin de determinar si el recurrente ha agotado la vía procesal requerida en los casos de...

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