Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, para resolver en grado de apelación, la acción de habeas corpus interpuesta por la licenciada I.P. a favor de J.A.C., contra la Fiscalía Cuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá.

RESOLUCIÓN APELADA

Mediante Sentencia 1ra. I.. No. 15 de 19 de febrero de 2003, el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención preventiva de J.A.C., sindicado por el delito de hurto de automóvil cometido en perjuicio del señor A.A.R..

En concepto del Tribunal en el proceso consta la preexistencia y propiedad del automóvil objeto del delito; el hecho punible, a través de los medios probatorios idóneos permitidos por los artículos 2046 y 2069 ordinal 8 del Código Judicial, y el señalamiento directo del señor A.F.S., quien en rueda de internos identifica al procesado como la persona que conoce como JUANCITO y que llevó a su taller el automóvil de la víctima para trabajos de chapistería.

En la sentencia apelada también se indica que en el proceso en mención se han compilado las formalidades respectivas como que es conducido por autoridad competente; se han dictado las diligencias para tomar declaración indagatoria; la detención preventiva contiene la formulación de los respectivos cargos penales; y el delito imputado tiene pena mínima no menor de dos años de prisión y reviste gravedad.

Finalmente, se concluye que se debe "declarar legal la medida cautelar personal cuestionada y durante las fases del proceso penal respectivo, será debatido lo referente a la responsabilidad penal y culpabilidad del imputado, debido a que tales aspectos rebasan la competencia funcional con motivo de una decisión sobre un Juicio Especial Constitucional de Hábeas Corpus." (F.14)

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

En su escrito indica la licenciada P. que el 27 de enero del año en curso, el señor J.A.C. fue detenido por unidades del Departamento de Investigación e Información Policial (DIIP), por no poseer cédula de identidad personal y que en la sede de la Policía Nacional de Ancón se verificó que el Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, había girado orden de conducción en su contra, en virtud de que debía a este despacho judicial la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00) en concepto de multa.

Aclara la proponente del recurso de apelación que para el 30 de enero de este año se procedió a cancelar el saldo adeudado, por lo que dicho Juzgado giró inmediatamente la orden de libertad para...

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