Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para resolver en grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia Nº 31, del día 23 de abril de 2003 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de hábeas corpus propuesta por el Licenciado J.M.R.C. a favor del ciudadano MARCO AURELIO GONZÁLEZ y en contra de la Fiscalía Primera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Nº 31 del día 23 de abril de 2003 declaró legal la detención preventiva del señor MARCO AURELIO GONZÁLEZ ordenada por la Fiscalía Primera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor del Segundo Circuito Judicial de Panamá; la misma señala en su parte resolutiva lo siguiente:

"1. La conducta reprochable ha sido tipificada durante la fase preparatoria o de instrucción sumarial por la cual transita el proceso, bajo el concepto de un delito de violencia intra familiar, tipificado en el Capítulo V, Título V, Libro II del Código Penal, con pena de prisión, además está en peligro la vida de la victima por las manifestaciones de su agresor ante el Juzgado Nocturno de Policía, según consta en la parte motiva del fallo dictado por el Juzgado Nocturno de Policía, visible a fojas 6.

  1. La existencia del hecho punible quedó comprobada con el informe médico forense y lo informado por los miembros de la Policía Nacional a quienes correspondió atender el asunto el día de los hechos, por consiguiente están satisfechos los presupuestos legales contemplados en el artículo 2046 del Código Judicial, incluso constan graves indicios de responsabilidad penal contra el imputado.

  2. Siendo ello así, la medida cautelar personal cuestionada es la indicada para proteger la vida de la víctima ante la advertencia de su victimario, en el sentido de cometer un homicidio tan pronto le sea posible y, el artículo 2 ordinal 4 de la Ley 31 de 1998, contempla como uno de los derechos de la victima, la previsión de las autoridades al momento de aplicar la mediada cautelar personal respectiva, tomando en consideración su seguridad personal y la de su familia.

    ...

    Siendo ello así, es evidente la situación de peligro de la vida de la víctima, lo cual exige tomar las medidas de prevención aplicando la detención preventiva, aun cuando el delito imputado tiene pena mínima menor de dos años de prisión, pues el artículo 2 ordinal 4 de la Ley 31 de 1998, exige tomar en consideración la seguridad personal de la víctima y de su familia cuando el J. o funcionario de instrucción deban decidir sobre una medida cautelar personal sustitutiva de la detención preventiva en beneficio del imputado, por eso es que consideramos procedente en éste caso la detención preventiva.

    Carecemos de...

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