Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia Penal de 30 de junio de 2006 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de la acción de habeas corpus propuesta por el licenciado E.A. a favor de L.L.M. contra la Fiscalía Primera del Circuito de Chiriquí, agencia que le instruye un sumario por el delito contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual, en perjuicio de la menor A. A.

I.-DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al resolver la acción de habeas corpus señaló que por segunda vez entraba a efectuar el examen de la legalidad de la detención preventiva decretada contra el accionante L.L.M., pues mediante sentencia de 11 de mayo de 2006 se declaró legal la medica cautelar aplicada.

En la resolución impugnada el Tribunal de habeas corpus consideró, luego de citar parte medular de la sentencia de 11 de mayo de 2006, que los medios probatorios acreditados en el proceso no han desvirtuado la situación del justiciable, procediendo en todo caso a declarar legal la medida cautelar de detención preventiva ordenada por el agente del Ministerio Público.

En aquella oportunidad, mediante sentencia de 11 de mayo de 2006 el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial esbozó los siguientes planteamientos:

  1. Que la orden de detención cumple formalmente con el primer requisito previsto en el artículo 2140 del Código Judicial el cual exige que el delito por el cual se proceda tenga pena mínima de dos años de prisión, pues la conducta imputada por el Funcionario de Instrucción a L.L.M. la califica el Tribunal de manera provisional dentro del tipo penal previsto en el numeral 1 artículo 216 del Código Penal, o sea, el delito de violación, que tiene contemplada pena de prisión de 3 a 10 años.

  2. En cuanto a las exigencias de la existencia de prueba que acrediten el delito, el Tribunal estimó que con el dictamen médico legal practicado a la menor A.A., el 9 de marzo de 2006, se consignó que fue desflorada recientemente en un periodo no mayor de 10 días previos al examen, que los hallazgos en el examen genital son compatibles con violencia interna; que las lesiones encontradas al momento del examen son compatibles con coito reciente.

  3. La vinculación del imputado con el tipo penal investigado como presupuesto para ordenar la detención, a juicio del tribunal ha quedado acreditada con el señalamiento directo de la menor ofendida, nacida el 3 de...

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