Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación, dentro de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado J.Q. a favor de JOSÉ PIRTEA Y EDUARDO ARTURO GÓMEZ contra la resolución de 9 de enero de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior.

En primera instancia indicó el petente que la detención preventiva que sufren sus defendidos deviene en ilegítima ya que no existen señalamientos ni por parte de las víctimas ni de ningún otro testigo, aunado a ello, las pruebas obrantes en el expediente no brindan la certeza jurídica necesaria para decretar la detención preventiva. Agrega que lo único que pesa en contra de sus defendidos, es el hecho que los ofendidos denunciaron lo ocurrido brindando una descripción física de los asaltantes los cuales utilizaron armas de fuego y uniformes de la Policía Nacional para asaltar a ciudadanos costarricenses. Indica que las autoridades consideraron que las descripciones brindadas se asemejan a la de los señores JOSÉ PIRTEA Y EDUARDO GÓMEZ.

En vista que la acción constitucional fue interpuesta en contra de la Fiscalía Novena de Circuito, conoció de la misma el Segundo Tribunal Superior de Justicia el cual decidió lo de lugar indicando lo siguiente:

"1. La conducta reprochable consiste en la acción llevada a cabo por varias personas, con previsión, intención, voluntad y desarrollo de los actos idóneos, utilizando armas de fuego para intimidar a las víctimas y lograr despojarlas de sus pertenencias, por tanto corresponde al delito de robo agravado, tipificado en el artículo 186 ordinales 1 y 3 del Código Penal, cuya sanción oscila de cinco a siete años de prisión.

...

4.1 El proceso es conducido por autoridad competente, transita por la fase preparatoria o de instrucción sumarial, con el cumplimiento de la garantía del debido proceso, es decir fueron dictadas las diligencias razonadas para darles la condición de imputados y decretar la detención preventiva de los señores GÓMEZ Y PIRTEA, les advirtieron sobre sus garantías constitucionales, ofreciéndoles la oportunidad de conocer los cargos y presentar sus descargos, son asistidos por un defensor técnico.

4.2 Quedó acreditada tanto la preexistencia y propiedad de los bienes objeto del hecho punible y la existencia del delito, de conformidad con los medios probatorios idóneos permitidos por los artículos 2046 y 2069 ordinal 8 del Código Judicial.

4.3 Contrario a lo sostenido por la parte demandante, contra los...

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