Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la Resolución de veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2004), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de hábeas corpus promovida por el licenciado R.C.R. a favor de LUIS CLEMENTE POSADA CARRILES, P.C.R.R., G.J. y GUILLERMO NOVO SAMPOLL y en contra del Juzgado Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Segundo Tribunal de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 23 de enero de 2004, declarar legal la orden de detención preventiva expedida por la Fiscalía Primera de Circuito de Panamá, toda vez que en concepto del Tribunal, dicha orden no vulnera el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Carta Política fundamental ni Ley alguna, al igual que el artículo 2574 y siguiente del Código Judicial.

En efecto, la sentencia objeto de alzada, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en lo medular de su examen en este caso, señaló:

"Este Tribunal Superior en distintas ocasiones ha señalado que contra los investigados surgen graves indicios de responsabilidad; empero, es en la fase sentenciadora donde se deslindará la responsabilidad o inocencia de los justiciables.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que la demanda de Hábeas Corpus sólo tiene por finalidad determinar si la orden de detención emitida en contra de los prenombrados, cumple las exigencias legales establecidas por la Ley, no se puede entrar a valorar a este momento, situaciones de fondo sobre culpabilidad o inocencia u omisiones en cuanto a la tramitación del proceso, pues el escrito del accionante hace referencia a la supuesta inocencia de los encartados, empero dichos planteamientos deben ser debatidos en la Audiencia Plenaria, próxima a celebrarse.

Igualmente ha de tenerse en cuenta, que los delitos achacados a los procesados, admite la aplicación de medidas cautelares como la detención preventiva, pues, la posible pena mínima a imponérsele supera los dos años de prisión; aunado a ello, se cumplieron las formalidades legales establecidas en el artículo 2552 del Código Judicial: 1.- Se expresó el hecho imputado, 2. Los elementos probatorios que figuran en el proceso contra las personas cuya detención se ordena.

Luego, entonces, la detención preventiva de los beneficiarios de la presente acción, se encuentra debidamente fundamentada, dándose cumplimiento al primer párrafo del...

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