Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 2 de diciembre de 2003, no admitió la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por la licenciada L.D.P., en representación de Nuevo Plutón, S.A., y T.M., S.A., contra el Auto Varios No.446 de 21 de diciembre de 2001, emitido por el Juzgado Octavo, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución judicial recurrida a través del recurso de apelación se fundamenta en que la acción de amparo promovida cumplió con todos los requisitos de admisibilidad contemplados en los artículos 2619 y 2615 del Código Judicial, así como también con los presupuestos de legitimación para actuar y fue presentada ante la autoridad competente. Sin embargo, manifiesta el Tribunal Superior, que indirectamente se está violando el artículo 204 de la Constitución Política, porque la acción de amparo se dirige contra una decisión judicial de la Sala Penal de la Corte Suprema.

El a-quo sostiene este criterio en base a que el Auto Varios No.446 atacado con el amparo de derechos fundamentales fue materia de conocimiento de la Sala Penal a través de un recurso de casación penal, no casando la sentencia recurrida y, como es de conocimiento, agrega el Tribunal Superior, no caben acciones de amparo contra las decisiones de la Corte o cualquiera de sus Salas (fs.134-137).

Por su parte, la licenciada D. argumenta en el escrito de apelación "que no es cierto que ni directa ni indirectamente este amparo de garantías se ha presentado contra fallo o alguna decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia".

Afirma la recurrente que el Auto Varios No.446, no ha llegado a conocimiento de la Sala Penal, "porque no ha sido objeto de ningún recurso legal que haya sido de conocimiento y pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo tanto, no es válida la razón jurídica invocada para la no-admisión de la demanda de amparo".

Continúa alegando la recurrente que el Primer Tribunal Superior confunde los recursos que fueron materia de casación penal. Así, indica la licenciada D., que "la equivocación se origina en la equivocación plasmada en el fallo de 24 de septiembre de 2003, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó el recurso de casación de la citada firma forense estaba dirigida contra el Auto No.38 S.I. de 6 de mayo de 2002 del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá...

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