Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Junio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma O., C. & Guardia en nombre y representación de TOPACIO BLANCO, S.A., contra el Auto Nº 349 de 7 de enero de 2004,proferido por el señor Juez Séptimo de Circuito Civil, licenciado G.B..

Indica el recurrente que el auto citado no fue debidamente notificado a todas las partes, con lo cual se contraviene el debido proceso. Esta falta de notificación impide que la resolución surta efectos, ya que la misma no está en firme, sin embargo el Tribunal confeccionó y entregó los oficios correspondientes donde se indicaba el contenido de la resolución.

El auto en cuestión fue recurrido a través de acción de Amparo de Garantías Constitucionales, resuelta por el Primer Tribunal Superior de Justicia, declarándola no admisible, en virtud que "se advierte de los hechos que la fundamentan que lo realmente impugnado lo constituye la entrega de los oficios comunicando el contenido de la resolución a distintas autoridades, mas no lo resuelto en el Auto Nº349....de 7 de enero de 2004, lo que resulta incongruente....", aunado a que "no se aporta con la demanda prueba queacredite que se han agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de lo atacado en este amparo,.....en relación con el incidente de nulidad a que se refiere último inciso (sic) del artículo 1027...." .

La resolución en mención fue motivo de recurso de apelación sustentado en que el propio Tribunal Superior de Justicia admitió que la acción de Amparo de Garantías Constitucionales cumplía con los requisitos establecidos en la ley, sin embargo entró a conocer el fondo de la situación para declararlo inadmisible. Agrega que el Tribunal Superior indicó que debió solicitarse la nulidad descrita en el artículo 1027 del Código Judicial, sin embargo, según el recurrente dicha norma no es aplicable al presente caso, toda vez que lo impugnado es la falta de notificación y no la forma en que se notificó la resolución.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Entremos en materia indicando primeramente que en el escrito contentivo de la acción de amparo, el recurrente considera transgredida la disposición constitucional contenida en el artículo 32 de la Carta Fundamental, conocida también como el principio del debido proceso.

Atinadamente el accionante cita la norma en mención, sin embargo no existe dentro de la presente acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR