Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Marzo de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada K.L. ha formulado Recurso de Apelación contra la Resolución del 27 de julio de 2006, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que deniega la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida a favor de CIA. GRUPO SÁNCHEZ, contra la orden de hacer emitida por el Director Regional de Trabajo de Panamá Oeste del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial resolvió denegar la acción de amparo propuesta, básicamente por lo siguiente:

"Conforme a los antecedentes, el pliego de peticiones formulado por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Mar, Portuarios de la República de Panamá contra CÍA. GRUPO SÁNCHEZ, S.A. y el señor O.S., administradores de M.C. de la Misericordia y otras, presentado el 11 de octubre de 2002, el Director Regional de Trabajo de Panamá Oeste del Ministerio de Trabajo y Desarrollo, expidió la providencia No.41 de 17 de octubre de 2002, ...

Siendo que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Mar, Portuarios de la República de Panamá, al momento de formular el pliego de peticiones, debe cumplir con los requisitos estatuidos por el Artículo 427 del Código de Trabajo, y el Director Regional de Trabajo de Panamá Oeste del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, debe examinar tales requisitos, es en la reunión que se celebre, cuando el empleador pueda invocar las observaciones que tenga al pliego como lo señala el Artículo 436 del Código de Trabajo, situación que no se ha dado en este pliego de peticiones; ..." (F.44 del expediente)

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

La parte actora solicita que se revoque el auto apelado, y que en su lugar se conceda el amparo impetrado, debido a que la orden de hacer impugnada, se refiere a la negociación de un pliego de peticiones presentado por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MAR, PORTUARIOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, S.A., con los nombres y firmas de personas que no son trabajadores de CIA. GRUPO SÁNCHEZ, S.A., lo cual demuestra mediante copia autenticada de la planilla laboral de dicha empresa, que se preconstituyó como prueba con la demanda constitucional.

Manifiesta que el auto apelado no hace análisis sobre el vicio constitucional que se le imputa a la orden de hacer atacada, y solamente cita el criterio adoptado por el Pleno de la Corte Suprema en Auto de 27 de septiembre de 2004, en un caso similar de amparo impetrado contra orden de hacer del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que ordenaba a una empresa a negociar un pliego de peticiones.

En opinión del apelante, el mencionado precedente no es aplicable a la acción constitucional propuesta, ya que el mismo señala como vicio constitucional, que el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MAR, PORTUARIOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ no cumplió con los artículos 427 y siguientes del Código de Trabajo.

Señala que, el artículo 428 del Código de Trabajo exige que el sindicato acompañe al pliego de peticiones, como presupuesto de admisión, los nombres y firmas de "todos los trabajadores" que apoyan el pliego, refiriéndose a trabajadores del empleador contra quien se dirige el pliego.

El proponente de alzada considera que se configura la infracción constitucional del debido proceso tutelada en el artículo 32 de la Constitución, pues se obliga a CIA. GRUPO SÁNCHEZ, S.A. a negociar un pliego de peticiones sobre una situación que no le incumbe y que afecta a trabajadores de otra empresa.

En este orden de ideas, la actora destaca que en un caso similar al presente el Pleno de la Corte concedió el amparo de garantías constitucionales promovido por la empresa PLOTO, S.A. contra la Resolución de 11 de noviembre de 2004, proferida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que le ordenaba negociar un pliego de peticiones. De acuerdo a lo manifestado, en dicho...

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