Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Junio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de la resolución emitida el 17 de diciembre de 2003, y mediante la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial no admite la acción de amparo de garantías constitucionales formalizado por el apoderado judicial de E.G.A., en contra de la resolución de 16 de diciembre de 2003, proferido por el Juzgado de N. y Adolescencia de la provincia de H..

EL RECURSO DE APELACION

La disconformidad del apelante radica en que la resolución dictada el 16 de diciembre de 2003 por el Juzgado de N. y Adolescencia de la provincia de H., vulnera el principio del debido proceso porque la práctica de la prueba de ADN sobre E.G.A. no tiene el propósito de "...aclarar puntos oscuros, porque el expediente no se encuentra para dictar sentencia y mucho menos se ha celebrado la audiencia oral que es el momento procesal que permite el Tribunal pueda adoptar este tipo de medidas". En adición, el recurrente expresa que la prueba de ADN ordenada por el juzgador "... rompe el contradictorio que rige el proceso, pues no tendría oportunidad de enervarlas" , y también porque el acto impugnado "... contiene un mandato imperativo contra nuestro mandante, que es obligarlo a practicarse una prueba de ADN fuera de los períodos establecidos en la Ley para la práctica de pruebas" (f.19, cuaderno de amparo de garantías constitucionales)

El recurrente solicita se revoque la resolución impugnada, y en su lugar sea admitida la acción de amparo de garantías constitucionales que ha formalizado en nombre de E.G.A., porque cumple con todos los requisitos que establecen los artículos 2619, 2620, 2606 del Código Judicial, además que "... a través de actos de mero trámite se pueden violar derechos subjetivos protegidos constitucionalmente ..." (fs. 20, 22-23)

DECISION DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA

Básicamente, la resolución impugnada no admite el libelo de amparo de garantías con el siguiente razonamiento:

"Teniendo en cuenta el referido concepto, así como las norma que regulan la materia y la jurisprudencia que trata la materia, es sabido que los proveídos de mero obedecimiento no admiten recurso de ninguna clase, así como no son susceptibles de acciones de amparo, porque de lo contrario se desvirtuaría su naturaleza al aceptar un medio de impugnación en su contra... la resolución sobre la cual se interpone la acción no contiene las exigencias para ser estimado como un auto.... toda vez que dicha resolución no fue...

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