Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Julio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante sentencia de 15 de mayo de 2003 el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al resolver la acción de hábeas corpus solicitada a favor de A.O., quien es investigado por el delito Contra el Patrimonio, en perjuicio de O.V. y otros, DECLARO LEGAL su detención preventiva.

Tal decisión fue apelada por el licenciado H.Q. (ver foja 16 del cuadernillo de hábeas corpus)

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante resolución de 15 de mayo de 2003, indicó que ese Tribunal mediante resolución de 19 de febrero del año en curso, confirmó el fallo emitido por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, Ramo Penal, calendado 14 de febrero de 2003, en el cual se declaró legal la detención preventiva de O..

En ese orden de ideas, ponen en conocimiento que mediante resolución fechada 29 de abril de 2003, se resolvió la acción de hábeas corpus presentada, en esa segunda oportunidad por el procesado, A.O., declarándose legal la misma, por lo que al revisar nuevamente las piezas que componen el cuadernillo de hábeas corpus, concluyen señalando que en el proceso existe orden de detención por escrito, en la cual se constató que el detenido se encuentra a órdenes de autoridad competente, observándose así que la situación del sindicado no ha variado, por lo que se declaró legal la detención de A.O.O.C. (a) Fufito (fs. 9 a 15 de los antecedentes).

ANÁLISIS DEL PLENO

Esta superioridad, procederá a determinar si la medida cautelar de carácter personal a que es sometido A.O.O., se ajusta a lo que dispone la Constitución Política y la Ley.

El artículo 2140 del Código Judicial contiene los presupuestos necesarios para emitir una medida cautelar de carácter personal como la que nos ocupa, indicando que para ello se requiere:

-que el delito tenga pena mínima de dos años de prisión,

-que exista prueba que acredite el delito,

-que exista prueba que acredite la vinculación del imputado con el delito, o por lo menos graves indicios.

Por lo antes señalado, analicemos cada uno de los presupuestos en base al caudal probatorio contenido en el sumario.

-Que el delito tenga pena mínima de dos años de prisión.

En el caso bajo examen, según consta en el expediente, al señor A.O.O.C., se le ha formulado cargo como presunto infractor de lo dispuesto en el Capítulo II, Título IV, Libro Segundo del Código Penal, es decir por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio. (ver fojas 206 a 209).

De la...

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