Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Julio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación llegó al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de hábeas corpus presentada por el licenciado A.Z., Defensor de Oficio, con el objeto de que se declare ilegal la detención preventiva que sufre su representado EURÍPIDES ANTONIO CEDEÑO HERRERA.

La alzada la dirige contra la Resolución de fecha 15 de mayo de 2003, expedida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que declara legal la medida cautelar de detención preventiva que padece el favorecido con la presente acción constitucional, por la presunta comisión de delito Contra el Patrimonio, en perjuicio de CONSOLATRIZ VERA BULTRÓN y otros.

El libelo de sustentación de apelación (fs.17-22) se fundamenta en lo siguiente:

"Conceptuamos que no le asiste razón al tribunal de primera instancia ya que como indicamos en la acción constitucional de Habeas Corpus la privación de libertad de EURIPIDES ANTONIO CEDEÑO HERRERA se basa únicamente en la incautación de dos (2) monedas que llevaba el 8 de febrero del presente año, que aparecen fotocopiadas a fojas 177 y según la ampliación de testificación rendida por CONSOLATRIZ VERA BULTRON, el 9 de febrero pasado (Fs.178-179), le fueron robadas de su casa y las reconoce, ya que se las regaló su hermana O.V.B..

Es importante destacar que a nuestro entender la situación de mi representado no se adecúa a los artículos 2140 y concordantes del Código Judicial, ya que no existe prueba que acredite el delito y la vinculación del imputado a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y tampoco existe como lo exige la ley "posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de la prueba o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contgra (sic) si mismo".

Interesa destacar que aunque en la respectiva declaración indagatoria de fojas 244 y 253, CEDEÑO HERRERA aceptó que poseía las monedas desde hacía tiempo y adujo los testimonios de A.M.B., ELVIA Y SUGEY para probar su propiedad y preexistencia, pese a que han transcurrido varios meses los mismos no han sido evacuados.

Igualmente, surge una importante duda debido a que se trata de 2 monedas, una de B/.1.00 de 1931 y la otra con la leyenda L.L. de 1981, con la frase "One Silver Eagle", las cuales son monedas de curso forzoso y como es natural se produjeron en serie y en grandes cantidades. La duda sobre las evidencias citadas se robustece con el hecho de que en la denuncia y ampliaciones rendidas por la prenombrada CONSOLATRIZ VERA BULTRON no hizo mención de monedas de color plateado en ninguna de las dos versiones (Fs.1-3, 141, 178, 382 y 407) como las incautadas en poder del imputado. Por el contrario se aludió a monedas de oro como parte de lo robado. También existe contradicción en que la denunciante CONSOLATRIZ VERA BULTRON (Fs.178-179) señala que esas monedas se las regaló su hermana O.V.B.; sin embargo, en las diversas comparecencias de ésta no hace ninguna alusión al respecto aunque en informe de comisión rendido por la Detective Gloria B. Monroy (Fs.175-177), se hizo constar que manifestó que si reconoció las monedas pero no recordaba la fecha de las mismas. Por otro lado, M.L.C., en declaración de fojas 34-35, reconoció que tanto su padre como su hermano y ella misma confeccionaron joyas a la familia VERA BULTRON, no obstante, aclaró que no reconoce las monedas incautadas como aquellas que ella coronó para convertirlas en dijes.

...

Igualmente, se hace mención de las visitas que efectuó mi representado a la ciudad de Pedasí, lo cual éste no ha negado, sin embargo, lo hizo para visitar una prima que tuvo un aborto y estuvo hospitalizada desde el 29 de enero y su salida del hospital fue el 1 de febrero del presente año.

La circunstancia de que el artículo 1993 del Código Judicial exceptúa del incidente de controversia la "...la orden de detención preventiva, en los casos en que la medida se hubiera hecho efectiva", deja en indefensión al imputado frente al Ministerio Público cuando sus titulares no proceden al reemplazo de la privación de libertad por otra de las medidas...

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