Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Diciembre de 2002

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por la licenciada F.I. De La Rosa Herrera, en representación de Central de Fianzas, S.A., contra la resolución No.062-2002 de 18 de abril de 2002, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.9 de Colón, K.Y. y D..

Procede esta Corporación de Justicia a revisar si el libelo presentado cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.

En esa labor, se constata que la amparista pretende con la presente acción constitucional de naturaleza constitucional que esta Corporación de Justicia revoque un acto que tiene seis (6) meses aproximadamente de haberse proferido. Ello evidencia que no existe una gravedad e inminencia del acto atacado.

Otra deficiencia que se advierte consiste en que la recurrente no aportó la prueba preconstituida de la resolución censurada. Es decir, no presentó copia debidamente autenticada de la resolución No.062-2002 de 18 de abril de 2002. Es más, tampoco demostró haber cumplido con el principio de definitividad que consiste en haber agotado todos los medios de impugnación que el acto cuestionado admitía. En ese sentido, el Pleno de la Corte ha manifestado que:

"A juicio del Pleno, la acción de amparo promovida

no es viable, al no cumplir con el principio de definitividad de los actos

impugnados por la vía de amparo. Este

principio, consagrado en el numeral 2 del artículo 2606 del Código Judicial,

establece que la acción de amparo de garantías constitucionales sólo procede

contra resoluciones judiciales, cuando se hayan agotado los medios y trámites

previstos en la ley para impugnarlas" (Registro Judicial, Enero de 2000,

pág.4).

Por otro lado, no se aprecia cuál es el cargo de inconstitucionalidad que la amparista le otorga al acto atacado, por cuanto que alega apreciaciones subjetivas que se enmarcan dentro del plano de la estricta legalidad, y no le es dado al amparo de derechos fundamentales conocer situaciones que se encuentran al margen de...

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