Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Enero de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada J.S., actuando en nombre y representación de DESARROLLO HERRERANO, S.A. ha presentado escrito de apelación contra la sentencia de 17 de agosto de 2004 emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de amparo de garantía constitucional interpuesta contra la Jueza Decimoquinta de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

POSICION DE LA APELANTE

La licenciada J.S., ha sustentado la apelación contra la sentencia de 17 de agosto de 2004 emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la cual se deniega el amparo de garantías constitucionales interpuesto por la sociedad DESARROLLO HERRERANO S.A. en contra de la Jueza Decimoquinta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, sosteniendo que todo el que alegue algo en un proceso tiene la obligación de comprobarlo, por lo que cuando la ley le permite o exige a las partes alegar, les está también imponiendo la obligación y por tanto permitiéndoles que presenten las pruebas respectivas. Afirma que de nada sirve alegar algo en un proceso o en un incidente, sino se aportan las pruebas de lo que se alega.

Agrega la recurrente que si bien los artículos 493 y 494 del Código Judicial, fueron aplicados al caso en comento, debe respetarse el procedimiento por estos establecidos. Sin embargo, el Tribunal A-quo afirma que el incidente debió regirse por lo consagrado en el artículo 704 del Código Judicial, cuando no fue así.

Continua señalando, la licenciada S., que en el presente caso no solo se han violado garantías constitucionales consagradas en la Constitución Nacional, sino que también se han violado las normas de procedimiento, por lo que parece haberse invertido la carga de la prueba, desnaturalizándose además la finalidad del acto de audiencia, al no permitirse la inmediación de las partes y al negarse a la búsqueda de la verdad material.

De acuerdo a lo planteado, concluye solicitando se revoque la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia de fecha 17 de agosto de 2004 y se ordene a la Jueza demandada, licenciada L.C. De León, que reciba las pruebas cuya presentación se les negó y con las cuales se comprueba que DESARROLLO HERRERANO, S.A., es la propietaria del vehículo Toyota Land Cruiser Prado, con placa No. 848547 (fs. 32-37).

RESOLUCION RECURRIDA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de...

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