Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Enero de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la sentencia de 7 de mayo de 2004 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia que resolvió no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la firma forense MORGAN & MORGAN, en representación de las personas jurídicas EDINA FINANCIERA, S.A. y COLEGIO INTERNACIONAL SEK PANAMA, S.A. contra el Auto No. 902 de 30 de abril de 2003, dentro de proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por los amparistas contra EL ESTADO.

ANTECEDENTES

Los amparistas, COLEGIO INTERNACIONAL SEK PANAMA, S.A. y EDINA FINANCIERA, S.A. promovieron demanda ordinaria de mayor cuantía contra El Estado, por considerar que se omitieron oportunamente las publicaciones de las resoluciones que se identifican con las numeraciones 136-94 y 137-94 que regulaban el plan vial para la ciudad de Panamá, que incluían áreas en las que las amparistas habían construido y efectuado mejoras, específicamente señalan la infraestructura del COLEGIO INTERNACIONAL SEK PANAMA, S.A.

Luego de conocida la demanda por la autoridad jurisdiccional, entiéndase, Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ésta se inhibió del conocimiento del asunto y ordenó el archivo del expediente por considerar que la esfera competente para conocer la controversia era la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

Esa decisión fue apelada por el accionante, sin embargo la decisión fue confirmada por el Primer tribunal Superior de Justicia. A juicio de los amparistas ese pronunciamiento transgredió su derecho constitucional al debido proceso, por lo que presentaron una acción de amparo de garantías constitucionales que fue declarada no viable por el Primer Tribunal Superior de Justicia, toda vez que se consideró que el accionante no agotó los medios de impugnación para recurrir tal actuación, por lo que el Pleno entra a resolver la controversia apelada.

LA RESOLUCIÓN RECURRIDA:

A partir del folio 55 del cuadernillo de amparo, reposa la resolución de 7 de mayo de 2004 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que sustenta la no viabilidad de la acción propuesta, en el hecho que los amparistas debieron ejercitar los medios de impugnación estatuidos en los artículos 1163, 1164, ordinal 2 del Código Judicial, por lo que al no existir constancia dentro del proceso de tal actuación ello "...deviene en motivo suficiente de improcedencia de la acción de amparo, conforme al ordinal 2 del artículo 2615 del Código Judicial, por lo que no debió ser admitido, pero ante su admisión lo pertinente es declararlo NO VIABLE:"

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN:

La firma forense MORGAN & MORGAN sustentó su recurso de apelación en tiempo oportuno, tal cual se constata a partir del folio 61 del cuadernillo de amparo. Solicita el recurrente se revoque la resolución apelada y en su defecto se ordene al Tribunal Superior la admisión del amparo de garantías constitucionales a fin de que pueda fallarse en el fondo.

El recurrente discrepa de la decisión de primera instancia, toda vez que considera que los artículos 1163 y 1164, ordinal segundo del Código Judicial, "...no preveen como susceptible de casación (sic) la que dictó el Tribunal Superior al confirmar el auto No. 902, aludido."

Continuó señalando el apelante que:

"...al ser la decisión del juzgado segundo abortiva del ejercicio de la pretensión esgrimida por la financiera y el colegio demandantes, no nació a la vida jurídica ni la pretensión ni menos el proceso consustancial a la misma, siendo sencillamente imposible que en esas circunstancias pueda hablarse de la posibilidad de recurrir en casación, siendo que ese medio...

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