Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Julio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado G.A.F.H., actuando en nombre y representación del curador de la quiebra seguido por Banco Continental de Panamá, S.A. y otros en contra de CENTRO DE CAMARA ZONA LIBRE, S.A., FOTOKINA, S.A., GALERIAS FOTOKINA, S.A., y otros grupos de personas jurídicas y naturales ha presentado escrito de apelación contra la sentencia de 16 de mayo de 2003 emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de amparo de garantía constitucional interpuesta por la licenciada Y.S., en nombre y representación de A.L.S., contra el Juez Décimo Séptimo de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

POSICION DEL APELANTE

El licenciado G.F.H., ha sustentado la apelación contra la sentencia de 16 de mayo de 2003 emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá,en la cual se concede el amparo de garantía constitucional propuesto por A.L.S. contra el Juez Décimo Séptimo de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; y en consecuencia revoca el oficio Nº 399 de 7 de marzo de 2003. (Ver fojas 75 a 92 del cuadernillo de amparo de garantía constitucional).

Fundamenta su disconformidad en los siguientes hechos:

  1. En primer lugar, considera que el amparista, no agotó los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial.

  2. En segundo lugar, estima que en innumerables fallos, la Corte Suprema de Justicia ha dejado sentado que los oficios emitidos en vía de comunicación de una orden judicial no son sujetos de recurso de amparo de garantía constitucional. De allí que la revocatoria total del oficio demandado se constituye en un error material que debe ser revisado y corregido.

  3. En tercer lugar, opina que la gravedad e inminencia del daño no ha sido demostrada en esta acción, Por lo que advierte que la resolución judicial en la cual se ordenó la nulidad del contrato de préstamo con hipoteca fue emitida el 16 de enero de 2003, y que no es hasta el 13 de marzo de 2003 cuando el amparista presenta este recurso constitucional.

Ante la ausencia de estos requisitos, solicita que se declare no viable, o en su defecto se dictamine la revocatoria de la sentencia de 16 de mayo de 2003 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

RESOLUCION RECURRIDA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 16 de mayo de 2003, dejó sentado que...

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