Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Julio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado S.J.V., en su propio nombre y representación, contra la supuesta orden de hacer contenida en el Auto No. 466/44-01 de 16 de marzo de 2006, dictado por la Juez del Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

I.LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

La alzada ha sido dirigida contra la resolución de 28 de marzo de 2006, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que negó la admisión de la acción de amparo.

La motivación fundamental en que descansa dicha decisión, es la resolución judicial recurrida no contiene una orden de hacer o no hacer susceptible, de violar las garantías constitucionales del amparista.

En ese sentido, el Tribunal explica que la resolución impugnada precisamente dispone acceder a lo pedido por el licenciado S.J.V. (amparista), en el sentido de que se le entreguen los Certificados de Garantía No. 102847 y No. 102848 de 9 de marzo de 2006.

La disconformidad del amparista con dicha decisión radica más bien, según sigue señalando el Tribunal A-quo, en que se le ha dado a la referida resolución judicial:

"... categoría diversa a la procedente, de allí que revisar tal circunstancia implicaría el examen del procedimiento y legalidad de forma, vedado a este tribunal en sesión constitucional. Otros procedimientos se han establecido para reclamar la inaplicación del juez de las normas legales en perjuicio de las partes en el proceso (ver artículo 200 del Código Judicial.)"

En el ese mismo orden de ideas, el Tribunal de primera instancia acota que:

"Si bien el pretensor manifiesta que se ha dictado una resolución no contemplada en el ordenamiento legal, la valoración de la misma caería en el ámbito legal y por lo tanto, no es procedente que esta corporación en sesión constitucional la estime y la analice, pues al hacerlo se extralimitaría en la competencia dada por la Constitución Política para el proceso especialísimo de amparo de garantías constitucionales."

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    El amparista anunció y sustentó recurso de apelación contra la decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia, manifestando su disconformidad con la resolución apelada, en los siguientes términos:

    Reitera los argumentos que obran en el escrito de amparo, en el sentido de que se ha violado la garantía constitucional del...

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