Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Octubre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema, la Sentencia de Habeas Corpus No. 53 del 9 de agosto de 2006, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que declaró legal la orden de detención de J.E.T.R..

RESOLUCIÓN APELADA

La decisión del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial se fundamentó en las siguientes consideraciones:

"Las piezas procesales nos indica que existen, hasta el momento, los elementos suficientes para mantener la detención de T.R., pues el propio imputado aceptó que estuvo con la menor en la casa de ocasión ("push botton"), de donde fue sacado por los agentes policiales. Si bien la menor amplió su declaración y negó haber sostenido cópula sexual con el sindicado, ello no borra la ilicitud de su actuar, por cuanto es incuestionable que estaba en la casa de ocasión con la menor, lo que en todo caso ubica su conducta como corruptor de menores, circunstancia que se agrava porque el sindicado es profesor de matemáticas de la víctima y la menor dijo que acudió al lugar para subir sus notas en esa asignatura.

Ante las circunstancias, no cabe duda que la detención preventiva que pesa contra T.R. es legal y fue detenido en flagrancia, y ordenada por autoridad competente, mediante resolución motivada, lo que satisface las exigencias de los Artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, por lo que debemos declarar legal su detención." (Fs. 22-23 del libelo)

CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

El defensor técnico del señor T.R., solicita que se declare la ilegalidad de su detención, fundándose en que el Tribunal de primer grado que conoció la acción de habeas corpus, omitió pronunciarse en cuanto a si es legal o ilegal, el acto de ingreso de miembros de la Policía Nacional, a la casa de citas BEVERLY HILL, el pasado 26 de mayo de 2006, siendo en el último caso nula ésta diligencia.

Sobre el particular, reitera que de las constancias se advierte la omisión negligente de las formalidades legales, que dan lugar a la nulidad de todo lo actuado, por lo que en consecuencia la postergación de la detención del señor T.R., resulta injusta e ilegal.

Dicha consideración la sustenta, por el supuesto incumplimiento de uno de los requisitos de toda diligencia de ingreso a un inmueble privado, como es el caso en el que no se indicó la posible comisión del hecho punible, los indicios que vinculan al sujeto con el domicilio y sobre todo cual es el fin específico por el cual se practicó la...

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