Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Octubre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Sentencia de 18 de abril de 2006, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que no admite la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por los señores M.R. DE H. y L.A.H.S., a través de su apoderado judicial, contra el Juez Primero Seccional de Trabajo de la Provincia de Panamá.

La orden de hacer impugnada, consiste en que el Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección ordenó, dentro del proceso laboral interpuesto por D.R.G. contra Grupo Howard, S. A. Trans Proporties, S.A., M.R. de H. y L.A.H., en el acto de audiencia desestimar los testimonios aducidos de L.A.H. y M.R. de Howardporque sólo podían ser aducidos por la contraparte.

I.RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante la sentencia apelada, no admite la acción de amparo de garantías constitucionales y, en lo medular, sustenta su decisión en que el recurso no cumple con el presupuesto de gravedad e inminencia del daño que establece el artículo 2615 del Código Judicial, ya que la orden se emitió en el acto de audiencia celebrada el 1 de julio de 2005, no es hasta el 12 de abril de 2006l que se interpone la acción, transcurriendo mas de tres meses.

Señala pues que de conformidad con lo señalado en el artículo 2620, del Código Judicial, no debe dársele curso a la demanda de amparo.

II.FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

El apoderado judicial del amparista, sustenta su recurso de apelación en que la demanda de amparo fue interpuesta en esta fecha debido a que con ocasión de la Resolución Nº324 del 29 de junio de 2005, proferida por el Juez Primero Seccional de Trabajo, dentro del proceso laboral en cuestión, se ordena a los apoderados de los demandados constituir un solo apoderado que represente a las partes demandadas, situación esta que los motivó a interponer recurso de reconsideración y posterior acción de amparo, resuelta la última a su favor, hasta el 27 de marzo de 2006 por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Por tanto, M.R. de H. y L.H. se vieron impedidos de recurrir contra la orden emitida el 1 de julio de 2005, porque estaban a la espera de la respuesta que definiera su situación.

Así las cosas y encontrándose el expediente fuera del Juzgado Primero Seccional de Trabajo, y sus representados en estado de indefensión, consideran que cualquier acción que se hubiese querido interponer sería improcedente, por no...

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