Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Enero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado en grado de apelación, acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la Licenciada V.M.C. en representación de I. de Y.D., contra la supuesta orden de hacer contenida en el Auto No.43 D.R.T.D.L.V.-05, del día 22 de diciembre de 2005, proferido por la Dirección Regional de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de Veraguas.

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), en virtud de acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta ante su sede, dictó lasentencia actualmente recurrida, fechada5 de junio de 2006,mediante la cual denegó el recurso interpuesto por la Licenciada M.C., contra el Auto No.43 D.R.T.D.L.V.-05, del día 22 de diciembre de 2005, proferido por la Dirección Regional de Trabajo de Veraguas, sentencia cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

"Alega la amparista, que se violó el artículo 32 de la Constitución Nacional que recoge el principio fundamental del debido proceso, al resolverse la solicitud de levantamiento del secuestro, aplicando el contenido del artículo 753 del Código de Trabajo, cuando los artículos que debieron aplicarse fueron los artículos 764, 765 y subsiguientes del mismo Código y en consecuencia, el artículo 714 del Código de Trabajo.

En relación a la violación del artículo 32 de la Constitución, se observa que se cuestiona la aplicación e interpretación del artículo 753 del Código de Trabajo, cuando lo que debió aplicarse fueron los artículos 714, 764 y siguientes del mismo Código. Sobre este punto, es importante resaltar que en reiterados fallos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido lo siguiente:

"EL Pleno de esta Corporación, en forma reiterativa, se ha pronunciado en el sentido de que los posibles errores de juicio cometidos por el Juez en la interpretación de las disposiciones legales aplicablesno son susceptibles de reparos mediante el ejercicio de la demanda constitucional de amparo, pues ello convertiría al Tribunal que conoce de este tipo de demanda en una instancia más del proceso, lo que resulta incompatible con la finalidad del amparo, cuyo objetivo es el de obtener la invalidación de un acto que afecta al impugnante por ser violatorio de una garantía constitucional." (Resolución de 6 de febrero de 2003. Pág.26. Registro Judicial, Febrero de 2003).

También alega la amparista la violación del artículo 47 de la Constitución, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR