Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de A. de Garantías Constitucionales en grado de apelación, interpuesta por el licenciado S.S. en su propio nombre y representación contra la resolución de 8 de enero de 2004 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

En primera instancia, la citada acción constitucional fue dirigida en contra de la orden de hacer contenida en la resolución de 26 de agosto de 2003 dictada por el señor Juez Octavo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial. En dicha resolución se pone en conocimiento de las partes la fecha fijada para la audiencia preliminar así como el nombre del abogado sustituto.

Expresa el proponente que la resolución a la que hace referencia no le fue notificada ni a él ni a su abogado defensor. Agrega que se violentó la garantía del debido proceso ya que el funcionario en cuestión no fijó fecha para la audiencia alternativa (artículo 2199 Código Judicial) y, obvió el trámite de la notificación personal de la resolución.

La petición impetrada fue admitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia y, se resolvió lo de lugar denegando la acción de A. de Garantías Constitucionales sobre la base que la resolución impugnada no reviste una orden de hacer. El Tribunal Superior se refirió a los vicios de que adolecía la resolución que se impugna, consistentes en no haber señalado una fecha alterna de audiencia y a la falta de notificación al imputado y a su representado.

Al respecto, aclara el Primer Tribunal Superior que, el Juzgado Octavo de Circuito Penal emitió la resolución de 5 de noviembre de 2002, a través de la cual se dispuso el día 6 de diciembre a las 8:30 A.M., como fecha de audiencia preliminar y, como fecha alterna, el 20 de diciembre de 2002; igualmente, se designó como defensora sustituta del sindicado S.S. a la licenciada Rosario de B.. Dicha resolución fue notificada tanto al sindicado como a su defensor. Agrega el Tribunal Superior que la audiencia no se llevó a cabo, por lo que, el día 26 de agosto de 2003 se fijó una nueva fecha de audiencia para el 29 de octubre de 2003. El citado Tribunal Colegiado, indica que la actuación que se impugna es apegada a derecho ya que está vedado por disposición legal, fijar varias fechas alternas de audiencia (2197 Código Judicial), aunado al hecho que de las constancias obrantes en el expediente se verifica la notificación de la fecha de audiencia (fs 1172 y 1173 antecedente).

El licenciado S.S., presentó...

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