Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Junio de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido contra el auto de 17 de marzo de 2006 proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta en contra del auto Nº62 de 15 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Tercero Seccional de Trabajo.

De las constancias procesales, se puede verificar que la resolución que en un primer momento fue impugnada mediante A., revocaba el auto Nº37 de 2 de febrero de 2006, por medio del cual se decretaba formal embargo contra el Partido Panameñista sobre la cuenta bancaria que mantiene en Bancafé de Panamá, S.A., hasta la suma de cuatro mil seiscientos setenta y dos balboas con setenta y cuatro centésimos, en concepto de prestaciones laborales, costas, y demás. Toda vez que la Junta de Conciliación y Decisión Nº15, declaró injustificado el despido del señor A.O.A.. Se indica que luego que se remitiera al Juzgado Seccional de Trabajo el expediente para que se procediera a la ejecución de la misma, éste profirió el auto de embargo Nº37. No obstante el mismo es revocado por el mismo juzgado que lo profirió, en momentos en que se encontraba en firme y ejecutoriado, lo que vulnera el debido proceso legal, ya que la revocación de un auto ejecutoriado, equivaldría a un doble juzgamiento, lo cual se encuentra prohibido por la Ley.

Lo dispuesto en líneas que preceden, fue objeto de estudio por parte del Primer Tribunal Superior de Justicia, quien al momento de decidir sobre la admisibilidad de la acción constitucional a ellos remitida decidió No Admitir la misma, toda vez que si lo que se recurre es el auto en el que se niega la ejecución de la sentencia, debieron agotarse los medios de impugnación que para ello existen. En adición a que el Código de Trabajo, estipula que las resoluciones que se dicten dentro de procesos de ejecución de sentencias, son apelables.

Se indica además, que la negativa de llevar a cabo la ejecución, no constituye una orden de no hacer.

En virtud de esta decisión, se presentó recurso de apelación por parte del amparista, quien manifiesta que el auto Nº37 no es apelable, y el mismo se encontraba en firme y ejecutoriado, por lo que se le niega la ejecución aún cuando existía la decisión de primera instancia de la Junta de Conciliación y Decisión.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Ante esta etapa procesal relativa a la resolución del recurso de apelación interpuesto...

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