Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Diciembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense Mejía & Mejía, actuando en su condición de apoderada judicial de BIENES y RAÍCES EL ROBLE, S.A. y MARIO FERNÁNDEZ, ha promovido ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES contra la Resolución de 22 de mayo de 2003, corregida por la resolución de 9 de junio de 2003, ambas emitidas por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

  1. LA RESOLUCIÓN CENSURADA

    El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en virtud de la interposición de un recurso de apelación dictó la resolución recurrida en esta vía (visible de fojas 41 a 49 del expediente contentivo de la demanda de amparo), la cual revocó el Auto No. 2106 de 21 de octubre de 2001, proferido por el Juez Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto por ALUMNI MORTAGAGE CORPORATION contra THE L CORPORATION.

    Cabe destacar que esta actuación, es decir el Auto No. 2106 de 21 de octubre de 2002 (fojas 39 a 40 del expediente donde se surte la tramitación correspondiente al Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por ALUMNI MORTAGAGE CORPORATION contra THE L CORPORATION), a su vez, dejo sin efecto el Auto No. 1218 de 8 de agosto de 2002 también expedido por el Juez Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro de la citada ejecución (fojas 18 y 19), en virtud del cual se había librado mandamiento de pago a favor de ALUMNI MORTAGAGE CORPORATION contra THE L CORPORATION, además de decretarse embargo sobre la finca No. 95449, inscrita al Rollo 365, documento 1, de la Sección de Propiedad, provincia de Panamá del Registro Público, propiedad de la demandada THE L CORPORATION.

    Se deduce entonces, que el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial por conducto de la resolución que constituye el objeto de decisión en la causa que nos ocupa, otorgó validez y eficacia jurídica al Auto No. 1218 de 8 de agosto de 2002 expedido por el Juez Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en el sentido de otorgar vigencia, nuevamente, a las medidas ejecutivas adoptadas en virtud de dicha resolución, es decir tanto a la orden o mandamiento de pago dictado a favor de ALUMNI MORTAGAGE CORPORATION contra THE L CORPORATION, como al embargo decretado sobre la la finca No. 95449, inscrita al Rollo 365, documento 1, de la Sección de Propiedad, provincia de Panamá del Registro Público, propiedad de la demandada THE L CORPORATION.

    El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial fundamentó esta decisión en los siguientes razonamientos:

    1. Partió del hecho de que se encontraba frente a un proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámite que cumplía con los requisitos del artículo 1734 y 1744 del Código Judicial, referentes a los documentos que deben acompañar el libelo de demanda (Escritura Pública que acredite la hipoteca y Certificación de Registro que acredite la propiedad y vigencia del gravamen constituido sobre el bien que se pretende ejecutar).

    2. Que cuando el Auto No. 2106 de 21 de octubre de 2001 (resolución que de la que el estaba conociendo en apelación) revocó Auto No. 1218 de 8 de agosto de 2002 éste último se encontraba debidamente notificado y en firme.

    En base a estas dos consideraciones, el juzgador A-quo concluyó:

    "Lo anterior nos indica que no resultaba procedente la revocatoria del auto de embargo y venta del bien hipotecado, dentro del proceso.

    Otras serían las acciones para desvirtuar el embargo tantas veces mencionados, toda vez que lo que existe en el Registro Público son anotaciones marginales, no en firme, proferidas en un proceso que no ha sido decidido aún.

    Si bien es cierto, tales anotaciones tienen sus efectos jurídicos, no es a través de revocatoria del auto de embargo que se pueden hacer valer, toda vez que la respectiva resolución que ya se encontraba en firme debidamente ejecutoriada." (fojas 24 a 25 del expediente de amparo).

  2. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN DEL AMPARISTA

    El proponente de la iniciativa constitucional bajo estudio, condición que en esta causa recae sobre BIENES y RAÍCES EL ROBLE, S.A. y MARIO FERNÁNDEZ, sustenta su solicitud de revocatoria de la resolución de 22 de mayo de 2003, corregida por la resolución de 9 de junio de 2003, ambas emitidas por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA aduciendo, básicamente, que en la dictación del auto No. 1218 de 8 de agosto de 2002 del Juez Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial al dictar de Panamá no se verificó la condición prevista en el artículo 1743 del Código Judicial, que según el actor, "exige que, cuando se establezca un proceso ejecutivo hipotecario y se persiga un bien hipotecado, con la demanda se acompañe un certificado del Registro Público en que conste que la hipoteca está vigente" (fojas 15 del expediente contentivo de la demanda de amparo).

    Aduce el demandante que este presupuesto no se verificó porque al momento en que ALUMNI MORTAGAGE CORPORATION instauró proceso ejecutivo hipotecario contra THE L CORPORATION la vigencia del contrato de segunda hipoteca y anticresis suscrito entre éstas, que servía de título ejecutivo en dicha ejecución, se encontraba suspendida por disposición del auto No. 324 de 21 de febrero de 2002 emitido por el Juez Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

    Explica el amparista que esta orden de suspensión de los efectos del contrato de hipoteca y anticresis suscrito entre THE L CORPORATION y ALUMNI MORTAGAGE CORPORATION se expidió, como medida precautoria o conservatoria, dentro del proceso ordinario propuesto por MARIO FERNÁNDEZ y BIENES Y RAÍCES EL ROBLE, S.A. contra THE L CORPORATION; BANCO UNO, S.A. y otros, causa que se tramita ante el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

    En este último negocio, es decir en el proceso ordinario que se ventila ante...

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