Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Mayo de 2003

Fecha20 Mayo 2003
Número de expediente959-02
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de Apelación, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por el Licenciado C.E.C.G., apoderado judicial de RIANDE COMERCIAL, S.A., contra la orden de hacer contenida en al Auto Nº1239 de 28 de junio de 2002, emitido por el Juzgado Decimoséptimo del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En aquella ocasión, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales se fundamentó en los siguientes hechos:

"Primero: La sociedad R.L.G. de P. CORPORATION mediante escrito presentado al Juzgado Decimoséptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil solicitó formal Aseguramiento de Pruebas a través de Diligencia Exhibitoria en contra de la sociedad RIANDE COMERCIAL, S.A.

Segundo

R.L.G. de P CORPORATION, sociedad anónima supuestamente existe de las Islas Vírgenes Británicas, teniendo su sede en dicho lugar y se dedica a realizar negocios a nivel internacional.

Tercero

Al momento de presenta ante el Tribunal, la sociedad R.L.G. de P. CORPORATION, la solicitud de aseguramiento de prueba a través de acción exhibitoria, no presentó la documentación que acreditara que el procedimiento (artículo 658 del Código Judicial) ya que el mismo no está apostillado o autenticado, por autoridad competente sino por un particular en la República de Panamá, el mismo fue expedido por la firma forense PATTON MORENO Y ASVAT (BVB), es decir un ente privado siendo esto contrario a derecho.

Cuarto

Luego de haber tomado posesión los peritos correspondientes para la diligencia, los mismos junto con el señor Juez Decimoséptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá comparecieron a las oficinas de la empres RIANDE COMERCIAL, S.A., el día once (11) de julio de 2002, a efecto de practicar dicha diligencia.

Quinto

Se ha decretado un aseguramiento de pruebas en contra de nuestro poderdante sin que el peticionario demuestre en debida forma su legitimidad para actuar. De igual forma no especificar los documentos no la finalidad en concreto y directamente relacionados con el asunto objeto de la controversia, ordenándose examinar la totalidad de los Registros de Contabilidad y documentos generales de la empresa.

Sexto

La sociedad R.L.G de P. CORPORATION presentó el día 24 de mayo de 2002 Proceso Sumario de Solicitud de Asamblea de Accionistas en contra de las (sic) señora Y.L.R. y otros a efecto que se convoque a una Junta General de Accionistas de una serie de sociedades entre las cuales se encuentran HOTELES CONTINENTALES, S.A., HOTELES HIBEROAMERICANOS , S.A., HOTES GRANADA, S.A., INVERSIONES NATIVAS, S.A., PLACAROL INTERNACIONAL Y EL CUAL QUEDÓ RADICADO en el Juzgado Quinto de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá, cuyo objeto es "elegir nueva Junta Directiva y acordar el nombramiento de revisores para el examen de la de la (sic) gestión social, a tenor del artículo 425 del Código de Comercio". Es decir el petente ya ha utilizado un proceso sumario anterior en el cual el objeto es el mismo, con lo cual se está infringiendo el artículo 815 del Código Judicial porque existe un proceso previo a la solicitud de Aseguramiento de Pruebas, lo cual es contrario al debido proceso.

Séptimo

Contra la orden de hacer emitida, es que dirige la acción de amparo de garantías constitucionales, porque no cabe recurso ordinario alguno para impugnarla. El aseguramiento de pruebas a través de una acción exhibitoria es un medio de prueba sobre el cual no cabe medio de impugnación ordinario alguno. La actuación del Juez Decimoséptimo del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá infringe norma (sic) de nuestra Carta Magna por lo que ante la flagrancia de la ilegalidad de la misma y su ejecución, procede el presente recurso".

Considera el recurrente, que la resolución impugnada viola los artículos 29, 32, 44 y 17 de la Constitución Nacional.

Luego que la mencionada Acción de Amparo de Garantías Constitucionales fuera admitida por parte del Primer Tribunal Superior de Justicia, la anterior autoridad se pronunció en relación al tema que nos ocupa.

Se indica que, a solicitud del amparista se ordenó al funcionario demandado, Suspendiera la ejecución de la Orden de Hacer, así como también se hace alusión a la presentación del memorial de INTERVENCIÓN DE TERCERO INTERESADO, por parte del Licenciado R.E.G. De Paredes, en representación de la sociedad R.L.G. de P. CORPORATION.

Expresa el Primer Tribunal Superior de Justicia que:

"Con la demanda de Amparo se pretende se "REVOQUE la orden de hacer contenida en el Auto Nº 1239 de fecha de 28 de junio de 2002, emitida por el Juzgado Decimoséptimo del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá"; auto en virtud del cual el juez demandado "DECRETA FORMAL ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS a través de DILIGENCIA EXHIBITORIA solicitada por la firma forense TRUJILLO, L., FERRÁN Y CIGARRUISTA el Licdo. R.G. DE PAREDES, en su calidad de apoderados judiciales principales y sustituto, respectivamente, de la sociedad R.L.G. de P CORPORATION y en contra de la sociedad RIANDE COMERCIAL, S.A.....".

Continúa expresando el Primer Tribunal Superior que:

Al examinar el cuaderno que contiene la orden impugnada vemos que el funcionario demandado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 817 del Código Judicial, "DECRETA FORMAL ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS a través de DILIGENCIA EXHIBITORIA..." "la cual deberá recaer sobre los libros, registros de Contabilidad, y demás documentación de la sociedad aludida, incluyendo la relativa a las convocatorias y actas de reuniones de Junta Directiva y de Junta General de Accionistas de las misma .." a fin de determinar puntos tales como "El movimiento de Ingresos y Egresos que reflejan los libros y registros de contabilidad, con relación específica a las cuentas bancarias que son utilizadas para la administración de tesorería de la empresa"; o, "Detalles de los pagos de tarjetas de crédito corporativas y/o personales realizados por las empresas objeto de la presente acción exhibitoria"; u otras como las que aparecen en los puntos 11, 12 y 13 de la diligencia decretada, entre otros.

Como claramente puede observarse, la inspección va dirigida a puntos totalmente generales y no específicos como exigen las normas mencionadas, amén de que comprende el examen general de documentos que no aparecen especificados , además que comprende o abarca a otras empresas o sociedades diferentes a la amparista.

En efecto y como manifiesta el amparista, la jurisprudencia en materia de amparo de garantías constitucionales ha sido reiterada y constante en señalar que en este tipo de pruebas ( a través de la acción exhibitoria), el examen de la documentación debe tener fines específicos y no generales, que la documentación a examinar que se ventila concretamente, sin que tenga que revisarse toda la documentación.

Corresponde al juzgador limitar el alcance de la diligencia a fin de que se garanticen los derechos individuales de la parte afectada.

Siendo que la violación de una sola de las normas invocas es suficiente para la admisión del A. que se solicita, se hace necesario pasar al examen del resto de las normas constitucionales invocadas como violadas".

Por lo anterior, el Primer Tribunal Superior Concedió el Amparo de Garantías Constitucionales solicitado por RIANDE COMERCIAL; S.A., y R. elA. Nº 1239 dictado por el Juez Decimoséptimo de Circuito Civil.

Al ponerse en conocimiento de las partes, la decisión tomada por el Primer tribunal Superior de Justicia, el Licenciado R.E.G. De Paredes, apoderado sustituto de R.L.G de P CORPORATION, anunció y sustentó recurso de apelación contra la resolución emitida por la autoridad antes mencionada.

El citado profesional del derecho manifestó que lo que pretende con la mencionada apelación es que se declare:

"1. Que no existe infracción o violación por parte del funcionario que emitió la Orden de hacer, de las garantías constitucionales contenidas en los artículos 29, 32, 44 y 17 de la Constitución, alegadas por el amparista y confirmadas por el a-quo.

  1. Que dicha Orden de Hacer, emitida por el funcionario demandado fue realizada dentro del margen de la Ley.

  2. Que se revoque la Resolución de 17 de octubre de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del primer Distrito Judicial de Panamá.

Lo anterior es así ya que:

Como se puede apreciar, en la Sentencia recurrida el Primer Tribunal Superior de Justicia no hace mayor esfuerzo en explicar o sustentar en forma clara y precisa, en qué aspectos particulares de la acción exhibitoria se pretende hacer una inspección total de las actividades desplegadas por la empresa. Si analizamos cada uno de los puntos a determinar mediante la exhibición solicitada, se puede apreciar claramente que se trata de informaciones específicas en cuanto al extremo que se intenta determinar, es decir, se ha solicitado la exhibición de libros y documentos de las operaciones referentes a un período determinado y relacionado con hechos también determinados, amén de que en el libelo de solicitud de Acción Exhibitoria también se explicó detalladamente en el apartado correspondiente al interés jurídico o interés sustancial, lo que se pretendía probar con cada punto en particular y por qué interesaba el mismo, quedando limitada específicamente a los períodos y hechos claramente determinados en nuestra solicitud de exhibición, contrario a lo argumentado por el tribunal a-quo, de que se trata de un examen general de las actividades desplegadas por la sociedad mencionada, sin siquiera hacer mención específica de los puntos que estima van más allá de un hecho determinado, desconociendo igualmente las explicaciones y justificaciones (interés jurídico o relación sustancial), que evidentemente justifican cada uno de los...

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