Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Junio de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo de acción de Habeas Corpus a favor de J.V. y ELLIUD ARRUBLA, contra el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual contiene la resolución Nº23 de 14 de marzo de 2006, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual declaró legal la detención preventiva de los procesados.

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

El licenciado J.Q.R. concentró su disconformidad con la resolución apelada, en cuanto a que consideró que el a-quo se abstuvo de determinar, de acuerdo con las constancias procesales, la calificación jurídica que corresponde al hecho imputado, según su grado de consumación y la penalidad aplicable al efecto, con lo cual lesionó el artículo 2141 del Código Judicial.

Agregó que el hecho imputado consistió en el intento de extorsionar al señor A.H.F., para lograr el pago de una supuesta deuda de 1.2 millones de dólares a favor de J.I.C., acción ilícita de la que no resultó perjuicio patrimonial alguno para el ofendido, porque el delito sólo evolucionó hasta el grado de tentativa.

En ese sentido, comentó que el artículo 187 del Código Penal sanciona el delito de extorsión con pena de 3 a 5 años de prisión, por lo que para la tentativa de ese hecho punible correspondería, sobre la base del artículo 60 del Código Penal, una pena mínima de un año de prisión, razón por la que no se cumple uno de los presupuestos para que proceda la detención preventiva, es decir, que el delito imputado tenga señalada pena mínima de dos años de prisión.

De manera que, por las razones anteriores, peticionó se revoque la decisión del Tribunal Superior y, en su lugar, se declare ilegal la orden de detención que pesa sobre los beneficiarios de la presente acción.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

En primer lugar, debemos señalar que el Pleno de esta Corporación tuvo oportunidad de referirse a la situación de los procesados, mediante sentencia de 26 de agosto de 2005, por la cual se confirmó la sentencia de Hábeas Corpus Nº.56 de 13 de julio de 2005, por medio de la cual el Segundo Tribunal Superior declaró legal la detención preventiva de ARRUBLA BOLIVAR y VEIRA OSPINA.

Inmediatamente, se observa que a la fecha, las circunstancias que dieron lugar a esa resolución no han variado, por cuanto a los señores ARRUBLA BOLIVAR y V.O. se les imputa la presunta comisión de las conductas descritas en el Capítulo III...

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