Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Junio de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus presentada por el licenciado J.A.K.G., a favor de H.R.M., procesado por el delito Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual, contra la Fiscalía de Circuito del Darién.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante Sentencia No. 38 de 30 de marzo de 2006, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, declaró legal la orden de detención girada contra H.R.M., al considerar que la medida cumple a cabalidad con las exigencias de formas que establece el ordenamiento procesal vigente plasmadas en el artículo 2152 del Código Judicial, norma de derecho que resulta posterior y especial con relación al artículo 2129 del Código de Procedimiento.

Además que el artículo 2128 del Código Judicial faculta la aplicación de las medidas cautelares cuando el imputado se de a la fuga o exista peligro evidente de que intente hacerlo. Es decir, que las medidas cautelares de naturaleza personal se justifican en gran medida para garantizar la disponibilidad del sindicado y su efectiva comparecencia ante los despachos que llevan a cabo la investigación que le compromete. Aclara que en el caso bajo estudio, el sindicado no se ha puesto a disposición de las autoridades que conocen de la causa que se le sigue, a pesar de que se le esta requiriendo no sólo para detenerlo preventivamente. Circunstancia que justifica de manera adicional el efectivo cumplimiento de las exigencias plasmadas en el artículo 2152 del Código Judicial (fs. 16-23).

POSICIÓN DEL RECURRENTE

El licenciado J.A.K.G., en su escrito de apelación señala que discrepa de la Sentencia dictada por tribunal de primera instancia, ya que a su parecer la resolución atacada a través de la acción de hábeas corpus, carece totalmente del análisis de la situación particular del caso y de la persona de su patrocinado, en este sentido resalta que del expediente de marras, y específicamente de la resolución objeto de este recurso, se observa que en una misma resolución, se dispone primero recibirle declaración indagatoria al señor H.R.M., y asimismo, su detención preventiva.

En tal sentido considera que la actuación del F. de Darién, violenta la presunción de inocencia y el derecho de defensa del acusado, puesto que sin haberlo escuchado, ya se ha tomado una determinación en cuanto a la libertad personal de R.M..

De igual forma, señala que la orden de detención impugnada, carece de la sustentación y fundamentos que exigen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR