Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2006

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada F. del C.A., en término procesalmente oportuno, ha presentado una solicitud de aclaración de la sentencia de 26 de abril de 2006, emitida por esta Colegiatura en grado de apelación, específicamente para que se corrija un error de cita del artículo 2277, según afirmación de la solicitante.

Sobre el particular, cabe recordar a la petente que conforme a la jurisprudencia sostenida al respecto, no es dable a los interesados promover solicitudes de aclaración de sentencia cuando ésta va dirigida a enmendar las consideraciones o parte motiva de la resolución judicial de que se trate, ya que la enmienda cuando sea de lugar, sólo procede respecto de la parte resolutiva de la decisión judicial. El artículo 999 del Código Judicial es determinante acerca de esta prevención. El extracto aplicable expresamente dispone:

"Artículo 999.

...

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido".

El alegado error de cita, que no es tal, reseñado por la abogada A., está contenido en la parte motiva de la decisión no en su extracto resolutivo, razón por la que debe rechazarse la pretensión de la petente.

No obstante lo anterior, en virtud de la...

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