Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante sentencia de 4 de enero de 2007, el Primer Tribunal Superior de Justicia no admitió la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado F.Z., en nombre y representación de F.R.P., por considerar que el amparista no acreditó el presupuesto relativo al agotamiento de los recursos y trámites de ley para acceder a esta acción constitucional, así como por haber dirigido la acción contra aspectos legales y probatorios de la decisión provisional de alimentos.

A folios 24-27 del cuadernillo de amparo, el Ad-Quo se expresó en los siguientes términos:

... se advierte que no aporta con la demanda prueba que acredite que se han agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial demandada, lo que impide se inicie el trámite de la acción de amparo por no cumplir con la regla establecida en el numeral 2 del inciso final del artículo 2615 del Código Judicial, en relación al artículo 1129 del Código Judicial que es aplicable al proceso de familia en virtud del artículo 746 del Código de Familia.

Como puede advertirse de la relación de los hechos expuestos en el amparo, el mismo está dirigido contra aspectos legales y probatorios de la decisión provisional de alimentos, que no pueden valorarse a través de este recurso de carácter extraordinario, y que la jurisprudencia en esta materia constitucional tiene sentado que no puede considerarse como susceptible de impugnación.

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

El recurso de apelación se encuentra legible a fojas 33 a 38 del cuadernillo de amparo. El recurrente solicitó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia revoque la sentencia de 4 de enero de 2007, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que no admitió el amparo de garantías constitucionales interpuesto contra los Jueces que integran el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Familia de Panamá y ordene se acoja y tramite la acción propuesta.

El apelante manifestó que el Tribunal Superior de Justicia inadmitió la acción bajo el fundamento que no se agotaron los medios y trámites que concede la ley de conformidad con el artículo 1129 del Código Judicial, por cuanto estimó que el Tribunal Superior incurrió en error de interpretación y aplicación de dicha disposición legal, toda vez que no se adecua al caso sub júdice, por cuanto establece que son reconsiderables los autos emitidos por un tribunal colegiado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR