Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial de 8 de marzo de 2007, concedió la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por la firma A., F. &R., en representación de Panamá Coffeee Export Trading, S.A., contra la orden de hacer contenida en la providencia No.15 D.R.T.D.L.V. 07 de 5 de febrero de 2007, proferida por el Director Regional de Trabajo de Veraguas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

En la mencionada resolución judicial, el Tribunal Superior indicó que cuando se le ordena a una empresa negociar un pliego de peticiones, el Director Regional de Trabajo debe constatar que se cumpla con lo establecido en los artículos 427, 428 y 435 del Código de Trabajo. Es decir, que en el expediente de trabajo, agrega el Tribunal Superior, no consta en qué razones el Director Regional de Trabajo se fundamentó para establecer que se había cumplido con todos los requisitos para la recepción del pliego de peticiones.

También manifestó el juzgador primario "que no se observa en el expediente donde consta el pliego de peticiones, que el Director Regional de Trabajo, hubiera realizado las diligencias necesarias para comprobar que el grupo de personas que presentó el pliego eran efectivamente trabajadores de PANAMÁ COFFEE EXPORT TRADING, S.A., en cambio la empresa incidentista, en el interés de disipar las dudas, aportó como prueba la planilla donde se deja constancia de los nombres de los empleados de la empresa" (fs.90-98).

El licenciado A.R. actuando en representación de B.E. y V.R., trabajadores de la empresa Panamá Coffee Export Trading, S.A., presentó recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Superior.

Manifiesta el apelante que las personas que presentaron el pliego de peticiones son trabajadores de la empresa amparista durante los 12 meses del año, sin que les pague el salario mínimo que debe pagarse para este tipo de actividad incumpliendo de esta manera normas laborales. Agrega el apelante, que la empresa no reporta a la Caja de Seguro Social la planilla obrero patronal de la mayoría de sus trabajadores, infringiendo la Ley No.51 de 26 de diciembre de 2005, pues resultaría imposible que con 19 trabajadores que reporta la empresa que tiene, se pueda realizar la cosecha (fs.103-106).

Procede de inmediato el Pleno de esta Superioridad a resolver el recurso de apelación promovido dentro de esta acción de amparo de derechos fundamentales.

Ahora bien, como se...

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